Un dictamen de 16 de abril reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales.
El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que ordenó inmunizar a una menor, al estimar ilegal y arbitraria la negativa de sus padres.
El Dictamen N° 252/20, de 16 de abril de 2026, reconsidera en lo pertinente la doctrina fijada en el Dictamen ORD. N° 84/04, de 2024, y precisa que la exclusión de la limitación de jornada del artículo 22 inciso 2° debe examinarse caso a caso.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.