El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que ordenó inmunizar a una menor, al estimar ilegal y arbitraria la negativa de sus padres.
El pasado 14 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 14.941-2026, confirmó la sentencia dictada el 6 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió un recurso de protección interpuesto en favor de una lactante. La decisión mantuvo la orden de administrar las vacunas correspondientes conforme al Programa Nacional de Inmunización.
La controversia se originó por la acción deducida por un hospital público en representación de la menor, en contra de sus progenitores, quienes se negaron a autorizar la vacunación obligatoria desde el nacimiento. La negativa comprendió, entre otras, las vacunas BCG, Hepatitis B y aquellas correspondientes a los dos meses de edad. Los recurridos fundaron su decisión en consideraciones vinculadas a la libertad de conciencia, eventuales riesgos de las vacunas y la existencia de un esquema alternativo.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, ordenando la vacunación inmediata de la lactante, decisión que fue impugnada y elevada al conocimiento de la Corte Suprema.
Desde el estándar de revisión propio del recurso de protección, los tribunales enfatizaron que se trata de una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales, sin constituir una instancia para revisar el mérito técnico de las políticas públicas sanitarias.
En sus fundamentos, la Corte de Apelaciones sostuvo que la vacunación obligatoria se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico, particularmente en el artículo 32 del Código Sanitario y en el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que regula el Programa Nacional de Inmunizaciones. En esa línea, concluyó que la decisión de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física de la menor, al exponerla a enfermedades prevenibles y de alta gravedad.
Asimismo, el tribunal de alzada precisó que la potestad parental no es absoluta, debiendo ejercerse conforme al interés superior del niño, y que el consentimiento informado encuentra límites cuando la negativa a un tratamiento implica riesgos relevantes para la salud del paciente o de la población.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó estos razonamientos, destacando que la negativa a la vacunación constituye una acción ilegal y arbitraria que afecta no solo a la menor, sino también a la salud pública. En particular, reafirmó que el Código Sanitario faculta a la autoridad para imponer la vacunación obligatoria y adoptar medidas para asegurar su cumplimiento, incluso mediante el auxilio de la fuerza pública.
En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, manteniendo la orden de vacunar a la menor conforme a su edad.





