Corte Suprema excluye arbitraje en cobro ejecutivo de factura pese a cláusula compromisoria

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Máximo tribunal sostuvo que los jueces árbitros carecen de facultad de imperio para conocer procedimientos ejecutivos destinados al cumplimiento compulsivo de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos.

Con fecha 3 de junio, la Primera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°28.484-2025, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa Constructora Desco S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había declarado incompetente a la justicia ordinaria para conocer un juicio ejecutivo de cobro de factura.

La controversia se originó a partir del cobro de la factura electrónica N°5345, emitida el 13 de septiembre de 2019 por un monto de $239.347.717 en contra de Inmobiliaria Sacor S.A. Luego de que la factura no fuera impugnada en la gestión preparatoria correspondiente, la constructora dedujo demanda ejecutiva solicitando el pago del monto adeudado, más reajustes, intereses y costas.

Al oponerse a la ejecución, la demandada dedujo, entre otras defensas, la excepción de incompetencia prevista en el artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de construcción suscrito el 3 de octubre de 2016, cuya cláusula décimo tercera establecía que cualquier dificultad o controversia relativa a la aplicación, interpretación, ejecución o cumplimiento del contrato debía ser sometida a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso.

La ejecutante solicitó el rechazo de dicha excepción, sosteniendo que el cobro ejecutivo de facturas se encuentra regulado especialmente por la Ley N°19.983 y que la competencia para conocer de estos procedimientos corresponde a los tribunales civiles ordinarios.

El Segundo Juzgado de Letras de Quilpué acogió la excepción de incompetencia. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión, estimando que la factura tenía su origen en el contrato de construcción celebrado entre las partes y que, por consiguiente, la controversia debía someterse al arbitraje pactado contractualmente.

En su recurso de casación en el fondo, la ejecutante sostuvo que la sentencia había interpretado erróneamente los artículos 635 y 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, además de diversas disposiciones de la Ley N°19.983. Alegó que la existencia de una cláusula compromisoria no desplazaba la competencia de la justicia ordinaria tratándose de un procedimiento ejecutivo destinado al cobro compulsivo de una factura válidamente aceptada.

La Corte Suprema centró su análisis en determinar si la cláusula arbitral podía privar a los tribunales ordinarios de competencia para conocer un juicio ejecutivo de cobro de factura.

El máximo tribunal recordó que los jueces ordinarios no solo tienen facultad para conocer y resolver controversias, sino también para hacer ejecutar lo juzgado mediante el uso de la fuerza pública cuando ello resulte necesario. Esa potestad, denominada facultad de imperio, constituye una atribución propia de los tribunales del Estado.

A continuación, destacó que los jueces árbitros carecen de dicha facultad de imperio. Si bien ejercen jurisdicción respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento, no pueden ordenar por sí mismos el empleo de medidas compulsivas ni requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

La sentencia agregó que el juicio ejecutivo es, por naturaleza, un procedimiento de apremio orientado a obtener el cumplimiento forzado de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos. Desde su inicio contempla actuaciones coercitivas, como el mandamiento de ejecución y embargo, dirigidas a la realización de bienes para satisfacer el crédito reclamado.

Sobre esa base, la Corte concluyó que un procedimiento ejecutivo de cobro de factura no puede quedar sometido al conocimiento de árbitros, precisamente porque éstos carecen de las facultades coercitivas necesarias para desarrollar y ejecutar las actuaciones propias de este tipo de juicio. Añadió que esta interpretación resulta coherente con el inciso final del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, que reserva a la justicia ordinaria aquellos casos en que el cumplimiento de una resolución exija procedimientos de apremio o medidas compulsivas.

El máximo tribunal recordó además que este criterio ya había sido sostenido en decisiones anteriores dictadas en las causas Roles N°8.694-2010, N°34.659-2017, N°69.025-2023, N°239.782-2023 y N°2.625-2025.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en la sentencia de reemplazo, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada. Asimismo, ordenó que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre las restantes excepciones deducidas y respecto de las cuales no había emitido decisión.

Corte Suprema Rol N°28.484-2025

Sentencia reemplazo

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