21-11-2024
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Resolución aprueba texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre invocación y prueba de la causal de secreto o reserva de distracción indebida

Con esto, se deberá efectuar ante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la invocación y acreditación de la causal de secreto o reserva de distracción indebida, conforme sus criterios, elementos y esquema o pauta de aplicación.

El pasado 17 de diciembre el Diario Oficial publicó la resolución exenta Nº 491 del Consejo para la Transparencia, la cual aprueba el texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre invocación y prueba de la causal de secreto o reserva de distracción indebida.

La presente resolución, establece como objetivo uniformar, sistematizar y precisar los criterios y mecanismos orientadores en virtud de los cuales la causal de secreto o reserva de información de distracción indebida, establecida en la letra c), número 1, del artículo 21 de la Ley de Transparencia, debe ser aplicada y posteriormente fundada o acreditada por parte de los sujetos obligados ante el Consejo para la Transparencia, y que serán tomados preferentemente en consideración por éste al conocer y decidir los procedimientos administrativos especiales de amparo al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, consagrado en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia.

Respecto del ámbito de aplicación, se establece que sin perjuicio de las precisiones que se indican en el artículo 6º, esta instrucción es obligatoria respecto de la aplicación por parte de los sujetos obligados, de la causal de secreto o reserva de distracción indebida frente al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley de Transparencia.

En relación al esquema o pauta de aplicación de la causal de distracción indebida, la resolución establece que para determinar y evaluar la existencia de antecedentes que justifiquen suficientemente la invocación o aplicación de la causal de secreto o reserva de distracción indebida frente a una solicitud de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán proceder, de acuerdo a los siguientes lineamientos o etapas:

Primera etapa: identificación de factores institucionales y de la solicitud de acceso a la información pública, segunda etapa: cruce de factores identificados; tercera etapa: determinación de las cargas de la solicitud de acceso a la información; cuarta etapa y final: determinación de procedencia de la causal de distracción indebida.

Por otro lado, la resolución describe los factores de aplicación y sus elementos, donde en su primer párrafo, factores institucionales, se dividen en: factores humanos y técnicos, y factores normativos.

Así, se establece que, una vez realizado el examen y efectuado el cruce entre los factores que se verifican en el caso concreto, los sujetos obligados deberán determinar las cargas de la solicitud que ha sido presentada y así evaluar si, respecto de ella, se configura una distracción tal de sus funcionarios o funcionarias que justifique aplicar de forma fundada la causal de secreto o reserva de distracción indebida.

En concreto, la resolución establece que se deberán obtener antecedentes sobre las tareas, el número de funcionarios o funcionarias, el tiempo, y el costo de oportunidad asociados a responder la solicitud de acceso a la información.

Resolución exenta Nº 491

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