La Tercera Sala concluyó que el Registro Civil debe entregar antecedentes vinculados a solicitudes de duplicado de placas patentes, pero solo en la forma en que esos registros existen y sin obligación de procesarlos o sistematizarlos especialmente.
El pasado 10 de junio la Corte Suprema en causa rol N°7.487-2025, acogió parcialmente el recurso de queja interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación y modificó el alcance de una orden de entrega de información dictada en sede de transparencia.
La decisión revisó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una reclamación de ilegalidad deducida por el servicio contra una decisión del Consejo para la Transparencia.
El conflicto se originó a propósito de una solicitud de acceso dirigida al Registro Civil para obtener antecedentes relativos al listado de placas patentes respecto de las cuales se pidió duplicado durante 2023 y enero de 2024, incluyendo la patente, fecha de solicitud y oficina donde se realizó el trámite. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de esa información. Posteriormente, la Corte de Apelaciones mantuvo dicha decisión.
El Servicio sostuvo que la solicitud excedía el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia porque la información requerida no existía en el formato solicitado y obligaba a generar una nueva estructura de datos. También alegó que el régimen legal del Registro Nacional de Vehículos Motorizados contempla mecanismos específicos para emitir certificaciones y acceder a antecedentes asociados al registro.
Al revisar el caso, la Corte Suprema descartó que se estuviera frente a antecedentes inexistentes. El fallo razonó que el procedimiento regulado para solicitar duplicados de placas patentes —contenido en el Decreto N°130 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones— supone necesariamente la existencia de registros administrativos asociados a esas solicitudes. La sentencia destacó que el Servicio de Registro Civil interviene directamente en la recepción, tramitación, autorización temporal y entrega del duplicado, de modo que resulta razonable concluir que conserva información vinculada con ese procedimiento.
Desde esa perspectiva, la Corte indicó que la información pública no se limita a documentos previamente publicados ni a antecedentes sistematizados, sino que comprende también aquella que obra en poder de los órganos administrativos cualquiera sea su soporte o forma de almacenamiento.
Sin embargo, el tribunal introdujo una precisión que terminó siendo decisiva para resolver el caso. La sentencia sostuvo que el derecho de acceso no puede transformarse en una obligación para que el órgano público procese, consolide, compare o elabore información especialmente para responder un requerimiento.
En otras palabras, una cosa es permitir acceso a antecedentes existentes y otra distinta exigir la construcción de una base de datos nueva o una reorganización de registros que el servicio no mantiene de ese modo.
Para la Corte, la orden de entregar antecedentes individualizados por fecha y oficina implicaba una actividad adicional que excedía el deber legal del órgano requerido. En consecuencia, estimó que la sentencia recurrida incurrió en falta o abuso grave al mantener una exigencia que imponía una carga administrativa improcedente al servicio.
La decisión no eliminó el acceso a la información ni dejó sin efecto íntegramente el amparo. Lo que resolvió fue que la entrega deberá efectuarse únicamente conforme al registro existente en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación para el período consultado, sin obligación de generar un formato distinto ni realizar tareas especiales de sistematización.
El fallo fue acordado con voto en contra del abogado integrante señor Valdivia, quien estuvo por rechazar la queja al considerar que no existía una falta o abuso grave y que la discusión sobre si la Administración puede ser obligada a elaborar información sigue siendo una materia que la legislación no resuelve expresamente.
Corte Suprema rol N°7.487-2025





