Corte confirma sanción a colegio por incumplimientos en reglamento de convivencia escolar, expulsión de alumno y cámaras de vigilancias.

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Se rechazó la reclamación de una corporación educacional y mantuvo la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación consistente en la privación temporal y parcial de un 3% de la subvención general por tres meses.

Con fecha 9 de junio, la Corte Suprema, en causa Rol N°24.440-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la reclamación deducida por la Corporación Educativa Grasp en contra de la Resolución Exenta PA N°003126, de 30 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación.
La resolución administrativa impugnada rechazó un recurso de reclamación presentado por el sostenedor y mantuvo la sanción consistente en la privación temporal y parcial de la subvención general en un 3% por un período de tres meses.

El procedimiento tuvo su origen en diversas denuncias ingresadas ante la Superintendencia de Educación durante el año 2023 y en posteriores fiscalizaciones realizadas al establecimiento educacional. Como resultado de dichas actuaciones, la autoridad formuló cuatro cargos vinculados al reglamento interno, la aplicación de medidas disciplinarias, el deber de informar expulsiones y la protección de la integridad de los estudiantes.

El primer cargo consistió en que el establecimiento contaba con un reglamento interno que no contemplaba un procedimiento racional y justo para la aplicación de medidas disciplinarias. Según la Superintendencia, el reglamento no regulaba adecuadamente la forma de comunicar a los estudiantes y apoderados la falta atribuida ni el procedimiento que enfrentarían, infringiendo diversas disposiciones de la normativa educacional.

El segundo cargo el sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos, toda vez que se refirió a la expulsión de un estudiante, respecto de la cual la autoridad concluyó que el establecimiento no acreditó haber aplicado correctamente su propio reglamento interno ni haber otorgado al alumno la posibilidad de formular descargos antes de la adopción de la medida disciplinaria.

El tercer cargo consistió en no informar a la Superintendencia de Educación, dentro del plazo legal, la aplicación de una medida de expulsión o cancelación de matrícula. La autoridad constató que no existían antecedentes que acreditaran el cumplimiento oportuno de dicha obligación.

Finalmente, el cuarto cargo sostenedor no garantiza a sus alumno y alumnas el derecho a que se respeta su integridad física y moral, aquello se relacionó con la instalación de cámaras de vigilancia en dependencias del establecimiento. Durante una fiscalización efectuada el 4 de diciembre de 2023 se verificó la existencia de una cámara instalada en los servicios higiénicos de varones y de otras cámaras ubicadas en diversas salas de clases. La Superintendencia estimó que tales medidas resultaban contrarias a la normativa vigente destinada a resguardar la intimidad de los estudiantes.

La corporación reclamante sostuvo que los cargos carecían de fundamento y afirmó haber aplicado correctamente los procedimientos contemplados en su reglamento interno. Respecto de la expulsión del estudiante, señaló que se habían seguido las etapas previstas en los protocolos institucionales y que la omisión de informar la medida disciplinaria obedeció a un error administrativo y no a una actuación dolosa. Asimismo, defendió la instalación de las cámaras de vigilancia argumentando que perseguían fines de seguridad y prevención dentro del establecimiento.

Adicionalmente, la reclamante alegó que la Superintendencia había incumplido los plazos previstos en el artículo 86 de la Ley N°20.529 para ejercer su potestad sancionatoria, sosteniendo que el procedimiento había excedido tanto el plazo de seis meses para sancionar como el límite máximo de dos años para concluir el procedimiento administrativo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel descartó dichas alegaciones. En primer término, concluyó que la investigación administrativa se inició dentro del plazo de seis meses contemplado en el artículo 86 de la Ley N°20.529, considerando las fechas de ocurrencia de los hechos y la instrucción del procedimiento sancionatorio mediante resolución de 4 de enero de 2024.

Asimismo, sostuvo que tampoco se había superado el plazo máximo de dos años para concluir el procedimiento, toda vez que este fue iniciado el 4 de enero de 2024 y finalizó con la resolución que resolvió la reclamación administrativa el 30 de diciembre de 2025.

En cuanto al fondo, la Corte señaló que la reclamante no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar los cargos N°1 y N°2. Respecto de los cargos N°3 y N°4, no cuestionó los hechos que fueron objeto de la fiscalización y los elementos de convicción incorporados al respecto no resultan suficientemente idóneos ni aptos para desvanecer los cargos formulados

Sobre esa base, concluyó que la Resolución Exenta PA N°003126 se ajustó a la normativa educacional vigente, fue dictada por la autoridad competente y dentro del procedimiento legalmente establecido, sin exceder las sanciones autorizadas por la Ley N°20.529.

La Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión, manteniendo la sanción impuesta al establecimiento educacional.

Corte Suprema Rol N°24.440-2026

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