21-11-2024
HomeJurisprudenciaTribunal Ambiental aplicó correctamente la circunstancia de intencionalidad en el caso de autos

Tribunal Ambiental aplicó correctamente la circunstancia de intencionalidad en el caso de autos

Corte Suprema rechazó recurso de casación en la forma y fondo deducido por la SMA y Celco.

El pasado 13 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 24.812-2020 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente y Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Celco) en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que acogió parcialmente la reclamación deducida.

En primera instancia el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la acción  entablada en contra de la Resolución Exenta Nº 357 de 23 de marzo de 2018, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición que la actora interpuso respecto de la Resolución Exenta N° 1487 de 15 de diciembre de 2017, ambas dictadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que sancionó a Celulosa Arauco S.A. (Celco) al pago de una multa de 7.777, 20 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por incurrir en diez de las once infracciones que le fueron imputadas. En contra de dicha decisión ambas partes dedujeron recurso de casación en la forma y fondo.

Cabe hacer presente, que el año 2014 la SMA recibió la denuncia remitida por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de los Ríos (Seremi del Medio Ambiente), formulada por un grupo de personas que daba cuenta de la muerte masiva de peces en el sector del Puente Rucaco del río Cruces y de lesiones en la piel de bañistas que se encontraban en ese lugar, quienes habrían sido derivados al hospital de la misma comuna. La SMA ordenó a los órganos sectoriales que efectuaran las inspecciones ambientales pertinentes con el objeto de investigar los hechos denunciados. Además de pedir informe a Celco y citó a declarar a parte del personal de la empresa. Posteriormente, la SMA formuló cargos contra Celco.  Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 1.487, el Superintendente del Medio Ambiente, sancionó a Celco por un total de 7.777,2 UTA, correspondiente a 10 infracciones cometidas a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). En contra de ello, Celco dedujo recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria, solicitando la absolución y en subsidio recalificación de la gravedad de las infracciones. Sin embargo, la SMA rechazó la reposición y en contra de ello, Celco interpuso una reclamación ante el Tribunal Ambiental.

La Corte Suprema en relación con el segundo error de derecho que se denuncia que dice relación con la gravedad de los cargos, el Máximo Tribunal de Justicia consideró relevante destacar que las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, unido a la Guías de la SMA para determinar las sanciones, buscan transparentar los lineamientos y principios que la SMA tiene como propósito al momento de ejercer su poder represivo, habiéndose establecido mediante éstas un estándar de actuación que dicho órgano debe aplicar, por cuanto se trata de normas de referencia obligatorias para los funcionarios; esto es, constituyen orientaciones generales que condicionan el ejercicio de una determinada potestad discrecional.

Al respecto, según las “Bases Metodológicas para el Establecimiento de sanciones ambientales” de la SMA del año 2017, establecen que el criterio de intencionalidad “no exige la concurrencia de intencionalidad o de un elemento subjetivo para configurar la infracción administrativa, más allá de la “culpa infraccional””. Una vez configurada la infracción, la intencionalidad permite ajustar la sanción específica a ser aplicada, en concordancia con el principio de culpabilidad.

La propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado que “la concurrencia de las circunstancias cualitativas requiere de un examen a la luz de los hechos específicos que fundan la sanción, por cuanto no es posible un cálculo exacto y ex ante de su incidencia”. En el caso en concreto, los juecesambientales no se limitaron a expresar la concurrencia de la circunstancia en comento por el solo hecho de existir un sujeto calificado, sino que establecieron una serie de indicios para luego aplicar la circunstancia de intencionalidad en el caso de autos, desde que no se trata de una mera negligencia, como indica Celco, sino que se probó que existió un ocultamiento sistemático de la ocurrencia del derrame del licor verde.

Corte Suprema Rol N° 24.812-2020

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación