Corte Suprema rechaza protección por destitución municipal por uso indebido de licencia médica

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El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción presentada por una funcionaria municipal destituida tras un sumario administrativo por uso indebido de licencia médica.

La Corte Suprema, en sentencia de 29 de mayo, revocó la decisión dictada el 24 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido en la causa Rol N°355-2026.

La acción fue interpuesta por una funcionaria municipal, quien cuestionó la tramitación y resultado de un sumario administrativo. Alegó que no se habría valorado toda la prueba, especialmente informes médicos, y que tampoco se ponderaron su conducta anterior ni su cooperación eficaz.

La recurrente sostuvo además que se habría vulnerado el principio de congruencia, porque los cargos se vinculaban con haber salido del país durante licencias médicas, mientras que la calificación de la conducta habría considerado también la gestión de licencias desde el extranjero.

La Corte tuvo presente que el artículo 8° de la Constitución exige a los funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad. También citó el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, que contempla la destitución cuando los hechos vulneran gravemente dicho principio.

El tribunal razonó que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como viajes fuera del territorio nacional, constituye una infracción grave a la probidad administrativa. Según el fallo, esa conducta afecta el cumplimiento regular y continuo de las funciones del órgano municipal.

Respecto de las atenuantes invocadas, la Corte indicó que, una vez calificada la conducta como infracción grave a la probidad, la autoridad administrativa se encontraba legalmente habilitada para aplicar la destitución. En ese contexto, no era exigible ponderar circunstancias destinadas a aminorar la responsabilidad funcionaria.

El fallo también descartó ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario. La Corte señaló que el sumario fue tramitado conforme a las normas aplicables, con respeto del derecho a defensa, y que se analizaron los argumentos presentados por la recurrente y su recurso de reposición.

Sobre el fuero maternal, la sentencia consignó que un decreto alcaldicio complementario dispuso que la medida de destitución comenzaría a regir una vez expirado el descanso maternal o una vez acogido judicialmente el desafuero, lo que ocurriera primero. Por ello, descartó la vulneración denunciada.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N°355-2026

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