El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá significar el abuso del mismo por parte de las entidades privadas.
El 17 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.669-07, proyecto de reforma constitucional que resguarda el derecho fundamental de protección de la salud y su libre elección estableciendo un proceso excepcional de movilidad de usuarios en el evento que una institución de salud.
La iniciativa, establece que de forma excepcional, en el caso que una Institución de Seguridad Previsional no mantenga su continuidad durante los dos años siguientes a la publicación de esta reforma y con el objeto de asegurar el derecho a la protección de salud consagrado en el artículo 19 numeral 9, el Ministerio de Salud deberá garantizar la libre movilidad de los usuarios que se encuentren afiliados a éstas, resguardando el derecho de cada persona a elegir libremente el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.
Para estos efectos, la moción señala que se adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias que resulten necesarias para hacer respetar los planes de acuerdo a las condiciones pactadas con la Institución de Salud Previsional que haya dejado de funcionar, sin que puedan alterarse estos por razones de conflictos de preexistencias, edad, tratamientos médicos por patologías o cualquier otra exclusión que presente el sistema de salud privado.
Así, la propuesta establece que el ejercicio de este derecho en ningún caso podrá significar el abuso del mismo por parte de las entidades privadas y no será aplicable respecto de aquellas Instituciones de Salud Previsional que sean objeto de fusión, compraventa o cualquier otro acto jurídico que implique el traspaso de la cartera de afiliados.