Con el fin de aumentar las penas a quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
El 24 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.686-07, proyecto de ley que modifica el artículo 8º de la Ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esto, con el fin de aumentar las penas a quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en bienes nacionales sean éstos bienes nacionales de uso público, del Estado o fiscales, así como también en inmuebles que formen parte del patrimonio de una Municipalidad.
En concreto, establece que quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en bienes nacionales, sean éstos bienes nacionales de uso público, bienes del Estado o bienes Fiscales, así como también en inmuebles que formen parte del patrimonio de una Municipalidad, serán sancionados con la pena establecida en el inciso primero (del artículo 8 en comento) aumentada en un grado y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias mensuales.