La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación.
El 26 de enero el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.438, que modifica la Ley Nº 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica.
Cabe tener presente que la Ley N° 21.419 creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), la que reemplazó las prestaciones de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255 (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario de Vejez). Para ver más detalles, visitar la nota realizada por el equipo de Actualidad Jurídica: Pensión Garantizada Universal beneficiará al 80% de la población más vulnerable del país
Con la ley publicada se amplió el universo de focalización de la PGU, desde la población de 65 años o más a toda la población del país.
La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación. A su vez, el reglamento a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley.
Además, la nueva ley establece que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 21.419, respecto de todas aquellas personas que, de conformidad a la letra b) del artículo segundo transitorio de dicha normativa, presentaron su solicitud para la pensión garantizada universal con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y no hubieren accedido a ella por no cumplir con el requisito de la letra b) de la citada disposición aplicable a dicha fecha.
Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la normativa establece que el Instituto de Previsión Social no requerirá la presentación de una nueva solicitud. Respecto de quienes les sea aplicable este artículo y se determine que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley, su pensión garantizada universal se devengará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Así, el Instituto de Previsión Social informará el número de personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.