En caso de escape de salmónidos, serán sancionados con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados.
El 31 de enero el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.532 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.
Al respecto, se prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
En el evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión.
La normativa señala que los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán recapturarlos, en el plazo de treinta días corridos, prorrogable por otros treinta días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y deberán comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores su entrega material.
Por otro lado, los armadores artesanales que en sus faenas de pesca capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informar en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.