24-11-2024
HomeJurisprudenciaNo procede la consulta indígena para la aprobación de un Programa de Cumplimiento

No procede la consulta indígena para la aprobación de un Programa de Cumplimiento

Existe en la actualidad un Estudio de Impacto Ambiental en trámite para la ejecución de actividades comprometidas en el Plan de Cumplimiento objeto de controversia, en cuya tramitación se ha dispuesto la ejecución de una Consulta Indígena.

El pasado 31 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 167.500-2022, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Ante a Corte de Apelaciones de Antofagasta se interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente por dictar la Resolución Exenta N° 38/ROL F-041-2016 de fecha 29 de agosto de 2022 que “Aprueba programa de cumplimiento presentado por SQM Salar S.A. y suspende procedimiento administrativo en su contra”, y suspendió procedimiento administrativo en su contra”, omitiendo la realización de un proceso de consulta indígena previo a su dictación.Lo anterior, según la recurrente vulnera los derechos contenidos en el artículo 19 N° 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene paralizar la ejecución del programa de cumplimiento y se disponga la realización de un proceso de consulta indígena, en atención a lo estatuido por el artículo 6 letra a) del Convenio 169 de la OIT, con costas.

La Corte de Apelaciones consideró que en un procedimiento sancionatorio en el ejercicio del Ius Puniendi del Estado, no es posible admitir la consulta indígena toda vez que ésta resulta incompatible con los alcances y objetivos de este tipo de asuntos.

Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema confirmó dicha sentencia. Al respecto sostuvo que la resolución que aprueba un programa de cumplimiento ambiental no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el cual pende de la ejecución satisfactoria del sumariado del mentado programa, para en el caso de ser así se dicte la correspondiente resolución terminal, o, por el contrario, continuar con el procedimiento sancionatorio.

Añadió que existe en la actualidad un Estudio de Impacto Ambiental en trámite para la ejecución de actividades comprometidas en el Plan de Cumplimiento objeto de controversia, en cuya tramitación se ha dispuesto la ejecución de una Consulta Indígena.

Corte Suprema Rol N° 167.500-2022

Corte de Apelaciones de Antofagasta. Rol N° 22.339-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación