21-11-2024
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Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, ya que los hechos informados no guardan relación con alguna vulneración a la libertad o seguridad individual

El imputado recurrió de amparo solicitando el cambio de psicólogo evaluador de su plan de intervención.

El pasado 13 de enero la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 18-2023 rechazó el recurso de amparo interpuesto por el recurrente en contra de la empresa Concesionaria del Establecimiento Penitenciario de La Serena SIGES CHILE SPA por no existir hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado.

El recurrente interno del módulo número 62, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena dedujo recurso de amparo, para solicitar a la empresa SIGES CHILE S.P.A. el cambio del psicólogo evaluador de su plan de intervención. Indicó que al leer el informe psicosocial que fue presentado a la Comisión de Libertad Condicional, advierte que el profesional evaluador no es claro y falta a la verdad en lo que indica, omitiendo y cambiando su relato en la entrevista que le realizó, por lo cual el informe es evacuado de forma negativa por el profesional. Sostuvo que realizó todos los cursos que el profesional le recomendó en su plan de intervención siendo evaluado en forma sobresaliente, y aun así encuentra que es incapaz de reinsertarse. Indicando que no confía en su evaluador, en su ética profesional, en su forma de evaluar, criterio y objetividad. Sostiene que existe una desconfianza hacia el evaluador ya que no cree en su reinserción, por lo que pide se acoja el recurso para que impere el estado de derecho.

Informó el gerente de explotación del Establecimiento Penitenciario de La Serena que los informes de postulación sicosocial para el proceso de Libertad Condicional son elaborados de conformidad a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Justicia y derechos humanos y Gendarmería de Chile. Hizo presente que los equipos técnicos de Gendarmería de Chile revisan y validan cada uno de los informes, previo a la entrega a la Comisión de Libertad Condicional y que ese proceder integrado de acciones y análisis de los distintos profesionales involucrados en el desarrollo de las evaluaciones pretenden salvaguardar la objetividad del proceso para cada una de las personas privadas de libertad que participan en el proceso de postulación. En cuanto al recurrente señalaron que registra participación en las distintas actividades definidas en su plan de intervención individual, sin embargo, no se logran identificar modificaciones significativas asociadas a su dinámica de funcionamiento psicológico, emocional, conductual y criminológico que hayan impactado favorablemente su nivel de riesgo de reincidencia delictual, condición altamente relevante si se considera el delito por el cual fue condenado (Abuso Sexual de menor de 14 años (con contacto corporal)). Este último antecedente, asociado a los resultados de las evaluaciones específicas de PCL-R y RSVP, constituyen factores de riesgo de reincidencia al momento de analizar los avances en el proceso de reinserción del postulante.

Expuso que, a raíz de lo señalado, a juicio del informante, no existirían elementos técnicos, ni tampoco de índole profesional, que justifiquen un cambio del profesional asignado, pero que, en el entendido que la posibilidad de modificación del profesional sería importante para el amparado, lo que podría mejorar su disposición y percepción de los procesos de evaluación diagnóstica y de intervención desarrollados por profesionales del Servicio de Reinserción Social, se le asignará un nuevo profesional psicólogo, quién asumirá el caso, tanto para el proceso de libertad condicional, como para futuras postulaciones a beneficios intrapenitenciarios.

La Corte de Apelaciones de La Serena primeramente señaló el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Habiendo mencionado esto estableció que, del examen de los antecedentes allegados a la causa, apareció que los hechos sometidos al conocimiento de la Corte a través de la acción interpuesta no guardan relación con alguna eventual vulneración a la garantía constitucional de libertad personal o seguridad individual del recurrente.

Además, hizo presente que la Sociedad Concesionaria del Establecimiento Penitenciario de La Serena accedió a la petición del amparado, disponiendo que se asignara un nuevo profesional psicólogo para asumir sus evaluaciones, tanto para los procesos de Libertad Condicional, como futuras postulaciones a beneficios intrapenitenciarios.

Sin embargo, estimó que únicamente cabe rechazar el recurso deducido, por no existir hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado.

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 18-2023

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