21-11-2024
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Corte Suprema acogió recurso de nulidad, por lo que se restablece la causa al estado realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado

Se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos.

El pasado 01 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.675-2022 acogió el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, por lo que se invalidó la sentencia de 17 de mayo de 2022 y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 455-2021 y RUC 2001207498-1 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, y se restableció la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

Cabe tener presente que por medio de la sentencia de 17 de mayo de 2022 se condenó al imputado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Quilpué, el día 30 de noviembre de 2020, a cumplir la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, y al pago de una multa ascendente a 5 unidades tributarias mensuales. Además, impuso al sentenciado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de la sanción se le concedió la remisión condicional de la pena.

El recurso interpuesto se sustentó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que se configuraría en el caso en estudio a consecuencia de la transgresión de los artículos 19 N° 3 inciso 6 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y artículo 85 del Código Procesal Penal.  Señaló la infracción a la garantía de la libertad ambulatoria y de libre tránsito, que se produjo  desde el momento en que la policía utilizó la facultad del control de identidad establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, sin un indicio que le permitiera hacerlo, pues se fundó en una denuncia supuestamente efectuada por una mujer, la que expresó que tres sujetos en un automóvil morado le ofrecieron droga, pero ella no fue individualizada, indicando Carabineros algunas señas promedio de una mujer (de 50 años, vestida con un short y blusa negros, chilena y de test morena), sin que se aportaran mayores antecedentes que hubieren recabado sobre su identidad durante la investigación. Además, las características que esta mujer les habría aportado a la policía acerca de los sujetos que denunciaba sólo consistían en que eran tres individuos, sin ningún rasgo característico que permitiera identificarlos, pues la referencia a un auto morado, sin consignar placa patente única ni marca u otro elemento particular, más allá del color, es insuficiente para ello.

La Corte señaló que las posteriores circunstancias constatadas por los funcionarios policiales, consistentes en que la documentación del vehículo no se encontraba en orden y la existencia de una orden de detención vigente respecto del acusado, no constituyen el indicio requerido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que las actuaciones efectuadas por los agentes -búsqueda del vehículo e identificación de sus ocupantes- fueron motivadas únicamente por la denuncia anónima que no reunía las exigencias legales, conforme lo razonado, y que en consecuencia, no pueden justificar el actuar de Carabineros, al fundarse en la diligencia autónoma cuestionada.

En el caso en concreto, no fue posible sostener alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal que habilite al personal policial para practicar el registro realizado habida cuenta del tenor de lo declarado en el juicio, de manera que ante la ausencia de indicios cualquier medida restrictiva de derechos del imputado ha debido ser autorizada por el juez competente, previa comunicación de lo obrado al encargado de dirigir las pesquisas para el examen de mérito pertinente, otorgando debida satisfacción al imperativo consagrado en la Constitución Política de la República y la ley de perseguir los delitos y de resguardar los derechos de los ciudadanos.

Por tanto, al no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, sucede que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley.

Corte Suprema Rol N° 17.675-2022

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