21-11-2024
HomeJurisprudenciaDT fija sentido y alcance de la Ley N° 21.545, Ley TEA

DT fija sentido y alcance de la Ley N° 21.545, Ley TEA

El trabajador deberá comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, la circunstancia de tener un hijo o menor bajo su cuidado diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista.

El 04 de abril la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 501-19, mediante el cual fijó sentido y alcance de la Ley N° 21.545, publicada en el Diario Oficial el 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastornos de espectros autista en el ámbito social, de la salud y educación.

Al respecto, la finalidad de la legislación según se establece es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardad la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

La nueva ley establece una nueva prerrogativa, la cual establece que los trabajadores que sean padres, madres, progenitores o tutores legales de menores de edad —debidamente diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista— se encuentran facultados para concurrir a emergencias que afecten su integridad, en los establecimientos educacionales donde asistan a cursar su enseñanza parvularia, básica y media.  La misma normativa señala que el tiempo ocupado en dicha emergencia será considerado como trabajado para todos los efectos legales, por ende, el empleador no podrá efectuar el descuento de las remuneraciones de los trabajadores afectos a la circunstancia descrita.

Además, el empleador no podrá considerar la concurrencia del trabajador a la emergencia referida, como una salida intempestiva e injustificada para efectos de configurar la causal de término de contrato, sin derecho a indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 160 N°4 letra a).

La facultad en comento resulta aplicable en todas aquellas situaciones que impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o síquica de un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional donde curse sus estudios de educación de párvulos o de enseñanza básica o media, habilitando al trabajador, para abandonar sus labores en las circunstancias descritas, rescatando la prevalencia de la integridad física y síquica, de los niños, niñas y adolescentes en el trastorno del espectro autista, por sobre las obligaciones contractuales del dependiente que se encuentre a su cuidado, asistiéndole en todo momento la facultad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Dicha facultad debe ser usada por el padre, madre, progenitor o persona que tenga bajo su cuidado a un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, que se encuentre desarrollando su etapa escolar en la enseñanza parvularia, básica o media, que sea afectado por una emergencia que ponga en riesgo su integridad física o síquica en el establecimiento educacional donde curse sus estudios.

El trabajador deberá comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, la circunstancia de tener un hijo o menor bajo su cuidado diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, es decir, a la Oficina a la que corresponde el domicilio donde el progenitor o quien tenga al menor bajo su cuidado, preste sus Servicios. Para dicho efecto, esta Dirección ha puesto a disposición de los usuarios que lo requieran, un formulario, al que pueden acceder en la página web institucional.

Finalmente, hizo presente que hico derecho es de carácter irrenunciable en conformidad con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.

Dictamen N° 501-19

Comparte el contenido:
Post Tags