23-11-2024
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Se crea Comité de Seguimiento de la Inversión Pública

Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá dejarse constancia escrita de los mismos en el acta que al efecto se levante.

El 08 de mayo el Diario Oficial publicó la Resolución Nº 164 del Ministerio de Hacienda, que crea un Comité de Seguimiento de la inversión pública.

El Comité tiene como objetivo monitorear el avance de las inversiones en los ministerios y en los Gobiernos Regionales, e informar trimestralmente de su avance a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Asimismo, este Comité tomará conocimiento de los nudos críticos en la ejecución de la inversión pública y propondrá acciones para avanzar en su resolución.

El Comité estará conformado por un representante, de la Dirección de Presupuestos, un representante de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, un representante de la Presidencia de la República y un representante de la Subsecretaría de Obras Públicas.

El acto administrativo establece que las funciones del Comité será sesionar, al menos, bimensualmente para tomar conocimiento del estado de las inversiones que realicen los servicios públicos y los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos consultados en el presupuesto de la Nación. Además informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, como a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de la ejecución de los diversos proyectos de inversión realizados con cargo a los recursos consultados en el presupuesto de la Nación. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, el Comité podrá requerir a los órganos de la Administración del Estado y a los Gobiernos Regionales que inviertan recursos con cargo al presupuesto de la Nación, toda la información que sea necesaria para monitorear dicho proceso.

Por otro lado, la resolución establece que los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá dejarse constancia escrita de los mismos en el acta que al efecto se levante. Con esto, el apoyo técnico y administrativo y los gastos que se requieran para el funcionamiento del Comité y de los Comités regionales, serán proporcionados por el Ministerio del Desarrollo Social y Familia de acuerdo a su presupuesto vigente.

Resolución Nº 164

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