04-12-2024
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Ley moderniza los procedimientos concursales

La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

El 10 de mayo el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.563 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

La ley introduce una modificación a la normativa actual en lo relativo a los derechos de los trabajadores en un proceso de reorganización. Así, los derechos de los trabajadores de la Empresa Deudora con contrato de trabajo vigente, y los de aquellos cuyo contrato de trabajo hubiere terminado manteniendo la Empresa Deudora obligaciones laborales y previsionales pendientes de pago se regirán por las normas del Código del Trabajo y las demás normas que correspondan, sin que sean aplicables las normas de la presente ley.

Además, en cualquier etapa del procedimiento y mientras no se encontrare firme o ejecutoriada la resolución de término, el Liquidador deberá solicitar al tribunal que declare la mala fe del Deudor. Los acreedores podrán solicitar también cuando los antecedentes declarados fueren incompletos o falsos o cuando el Deudor, dentro de los dos años anteriores o durante el Procedimiento Concursal, hubiere destruido u ocultado información o antecedentes documentales.

Además, la norma señala que una vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.

Respecto de la enajenación de activos y obtención de financiamiento durante la Protección Financiera Concursal, la nueva ley establece que durante la Protección Financiera Concursal, y para el financiamiento de sus operaciones, la Empresa Deudora podrá enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable, y podrá contratar préstamos y/o llevar a cabo otra clase de operaciones de financiamiento, siempre que éstos no superen el 20% de su pasivo señalado en la certificación contable referida en el artículo 55, circunstancia que deberá certificar el Veedor.

Por otro lado, la ley crea un procedimiento simplificado para las personas y micro y pequeñas empresas. Una vez efectuada la solicitud, el tribunal dictará una resolución que designará al Veedor titular y suplente. En este procedimiento, se destaca la prorroga de la protección financiera concursal, está podrá prorrogarse hasta por treinta días en virtud de una solicitud del Deudor presentada ante el tribunal competente y publicada en el Boletín Concursal, hasta el décimo día anterior al vencimiento de dicho plazo. Asimismo, el Deudor podrá requerir una nueva prórroga por otros treinta días, mediante solicitud que deberá ser presentada al tribunal y publicada en el Boletín Concursal hasta el décimo día anterior al vencimiento del plazo de la prórroga.

Ley Nº 21.563

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