La pena aumenta si la conducta se comete contra de un juez con competencia en lo penal, fiscal del Ministerio Público, defensor penal público, funcionarios de Carabineros e Investigaciones o de Gendarmería, en razón del ejercicio de sus funciones.
El 11 de mayo el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.571 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.
La ley modifica el actual delito, pasando de “cometerlo con ánimo de lucro” por realizarlo “por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero”.
Además, la norma establece que el que conspire para cometer el delito de homicidio calificado previsto en los términos del artículo 391, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
En los casos que la conducta descrita anteriormente se comete en contra de un juez con competencia en lo penal, de un fiscal del Ministerio Público, de un defensor penal público, de un funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.