El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
El 11 de mayo el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 5 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno.
La presente norma primaria de calidad del aire, tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos crónicos y a corto plazo causados por la exposición al compuesto orgánico volátil benceno presente en el aire.
El acto administrativo establece que la norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles será de 3 µg/m3 como concentración anual de benceno. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para benceno como concentración anual, cuando en cualquier estación monitora calificada como EMRPG-COVs ocurra, que el promedio aritmético de un año calendario, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece.
Además, el decreto establece que los niveles de emergencia tienen por objetivo reducir la exposición de la población en situaciones donde se presentan concentraciones que superan el valor de la norma, y que constituyen un riesgo para la salud de las personas.
Por otro lado, en cuanto a su fiscalización, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de la presente norma primaria de calidad ambiental. Asimismo, los propietarios de una o más estaciones que fueran calificadas como EMRPG-COVs deberán reportar sus resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con las directrices y protocolos que para tales efectos establezca dicha entidad.
En ese sentido, el presente decreto también señala que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá informar dentro del primer semestre de cada año, acerca de los resultados de las mediciones de las estaciones EMRPG-COVs, ya sean públicas o privadas, y sobre el cumplimiento de la presente norma primaria de calidad ambiental, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente.
Con esto, al cabo de cuatro años el Ministerio del Medio Ambiente deberá iniciar el proceso de revisión de la presente norma, y a partir de los datos de monitoreo deberá evaluar la necesidad de regular otros compuestos orgánicos volátiles.
Así, el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.