23-11-2024
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Se aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética

El Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos.

El 18 de mayo el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 11 del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética.

El presente reglamento establece las condiciones, características, plazos, etapas y procedimiento por el que se regirá el proceso de elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética, que debe desarrollar el Ministerio de Energía en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos.

El Plan Nacional de Eficiencia Energética deberá comprender, al menos, las siguientes materias como Eficiencia energética en la edificación y en el transporte; eficiencia energética residencial; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos; educación y capacitación en eficiencia energética, entre otras materias.

En cuanto al procedimiento para elaborar el Plan Nacional de Eficiencia Energética, el decreto establece que cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, y en particular, con aquellos indicados en el inciso tercero del artículo 9 del presente reglamento. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

Asimismo, para la elaboración del Plan, el Ministerio podrá requerir los antecedentes y la información que estime necesaria a otros ministerios, servicios públicos, entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional a que se refiere el Título VI bis de la Ley General de Servicios Eléctricos debiendo estos entregarlos dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el requerimiento.

En esa misma línea, el Decreto señala que el Ministerio elaborará un Anteproyecto de Plan en coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, considerando los antecedentes recibidos por parte de quienes figuren en la Nómina de Interesados, en los plazos que se definan en la programación de etapas e hitos indicada en el Artículo 15 del presente reglamento.

Así, respecto de la evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética, el Decreto establece que el Ministerio de Energía deberá evaluar el estado de cumplimiento del Plan. Para ello, transcurridos 30 meses desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que establece el Plan, el Ministerio emitirá un informe con la evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas en el mismo. Además, en un plazo máximo de 12 meses contados desde el vencimiento del período de vigencia del Plan, se emitirá un nuevo informe de evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas.

Decreto Nº 11

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