24-11-2024
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Proyecto de ley busca establecer un estatuto diferenciado para la constitución de “comités de seguridad vecinal y rural”

En miras a fomentar y fortalecer el rol preventivo que cumplen estas organizaciones en coordinación con otras instituciones vinculadas a la prevención, control y persecución de delitos.

El 30 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.984-06, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, a efectos de establecer un estatuto diferenciado para la constitución de “comités de seguridad vecinal y rural”, y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer mecanismos de participación ciudadana de dichos comités.

El presente proyecto de ley busca introducir a la legislación nacional una regulación diferenciada para la constitución de los Comités de Seguridad, en miras a fomentar y fortalecer el rol preventivo que cumplen estas organizaciones en coordinación con otras instituciones vinculadas a la prevención, control y persecución de delitos, así como también con otros órganos del Estado para la formulación de políticas públicas enfocadas en la seguridad comunitaria, especialmente, con las Municipalidades.

Además, se propone fijar un objeto general de estas organizaciones comunitarias, orientándose a la promoción de condiciones asociadas a la seguridad comunitaria de sus integrantes y del territorio en que se desempeñen, de manera tal que su carácter preventivo se limite precisamente.

Dentro de las normas que se contemplan son las siguientes: En primer lugar, se aumenta a cantidad de personas necesarias para su constitución en relación con la que se exige para organizaciones comunitarias funcionales.

En segundo lugar, se aumenta la edad mínima para integrar los Comités de Seguridad. Para pertenecer a este tipo de organizaciones se requerirá tener, a lo menos, 18 años de edad y domicilio en la unidad vecinal de la comuna respectiva.

En tercer lugar, se establece el derecho a participar en el Consejo Comunal de Seguridad Pública de cada Municipalidad en que el Comité desempeñe sus labores.

En cuarto lugar, se define precisamente que el objeto de su constitución guarda relación con fines preventivos en cuanto al delito, cuestión que deberá consignarse explícitamente en los estatutos de los Comités.

En quinto lugar, se establece un principio de coordinación entre las juntas de vecinos y los comités de seguridad vecinal o rural que comparten la misma unidad vecinal.

En sexto lugar, se especifica que los comités de seguridad podrán ser entes colaboradores con la Municipalidad a efectos de celebrar convenios para el cumplimiento del plan comunal de seguridad pública y que serán organizaciones de especial interés en cuanto a la promoción de cursos y capacitaciones sobre políticas de prevención que organicen las Municipalidades

Finalmente, el proyecto de ley señala que se fija el plazo de 12 meses para la adecuación de los actuales comités de seguridad a la nueva normativa a efectos de que no pierdan su vigencia.

Boletín Nº 15.984-06

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