24-11-2024
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Nueva ley agrega formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión

El objetivo es agilizar los procesos administrativos de expulsión.

El 18 de agosto el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.589 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la ley Nº 21.325, ley de migración y extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

La presente ley establece que en su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibir a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía, deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146 de la ley Nº 21.325. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 32, esto es, quedará afecto a una causal de expulsión imperativa

Asimismo, la nueva norma señala que la notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad a lo señalado anteriormente, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.

De esta última circunstancia, la presente ley establece que se deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.

Además, el extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estancia o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.

Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.

Por otro lado, aquellos extranjeros que hayan ingresado por pasos fronterizos no habilitados, evadiendo control o con documentos falsos, dicha circunstancia dará inició a un procedimiento de expulsión, el cual podrá ser realizado por la propia PDI, al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.

Ley Nº 21.589

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