21-11-2024
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Corte Suprema ordenó la reincorporación de los recurrentes al Sindicato, dejando sin efecto la medida de expulsión que se les aplicó

Los recurridos se han transformado en una comisión especial que, sin el debido proceso, aplicaron la sanción más gravosa configurándose la autotutela denunciada.

El pasado 17 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 184252-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual acogió la acción de protección, ordenando al recurrido la reincorporación de los recurrentes, dejando sin efecto la medida de expulsión que se les aplicó.

Cabe tener presente que los particulares, todos chilenos, pescadores, interpusieron acción de protección en contra del Sindicato De Trabajadores Independientes Indígenas, Pesca Artesanal, Algueros, Buzos Mariscadores y Ramas Similares, De Isla Acuy, Organización De Derecho Privado. Invocaron como garantía constitucional conculcada por el actuar de los recurridos, aquella contemplada en el numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el sentido de haberse ejercido acciones de autotutela al determinarse su expulsión de la entidad a la que pertenecían, por medio de una actuación arbitraria y no observante del principio del debido proceso. Expusieron que los recurrentes formaban parte del Sindicato recurrido, organización fundada en el año 2003 en la comuna de Queilen, y que reunía a 70 socios, agregaron que los recurridos comenzaron a fijar reuniones en lugares y horarios a los que la mayoría no podía asistir. Siendo lo más grave de aquello, que las cuotas sindicales solo se podían pagar presencialmente, ante el tesorero, el día de la reunión. En este contexto, con fecha 12 de abril de 2023, fundándose la Directiva del Sindicato en que los actores no habían efectuado el pago de las cuotas ordinarias por un periodo de seis meses seguidos, los recurrentes fueron expulsados del Sindicato. De lo anterior fueron informados algunos de manera escrita y otros verbal, haciendo presente que la expulsión no se ajustaba a los estatutos del Sindicato, pues no se habían llevado a cabo las acciones ni cumplido los requisitos que el mismo contempla para la materialización de aquella sanción, y menos aún se dio cumplimiento a los derechos constitucionales que les asisten.

El sindicato recurrido señaló al efecto que respecto a los recurrentes que se les aplicó la causal de expulsión indicada en el artículo 29 inciso 2º de los estatutos, sostiene que los recurrentes perdieron su calidad de socios y con ello su desvinculación como tales, por cuanto en todo el año 2022 y lo que va del año 2023 no pagaron sus cuotas mensuales equivalentes a un 0,5 de un ingreso mínimo mensual. ($ 2.050 pesos al día de hoy). Explicó que el sindicato recurrido mantiene vigente una cuenta de ahorro a su nombre la cual siempre fue puesta a disposición de los socios. Además, señala que los socios recurrentes durante más de 1 año no concurrieron a las sesiones de la asamblea ya sea ordinaria o extraordinarias. Concluye señalando que los procesos tanto de desvinculación de los socios recurrentes se han ajustado a un debido y racional proceso, no se trató de decisiones arbitrarias por parte de la directiva del sindicato. Solicitando finalmente el rechazo del recurso en todas sus partes por no cumplir con los requisitos legales para su interposición, con costas.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección deducido por los particulares en contra del Sindicato De Trabajadores Independientes Indígenas, Pesca Artesanal, Algueros, Buzos Mariscadores Y Ramas Similares, De Isla Acuy, ordenando al recurrido, la reincorporación de los recurrentes, dejando sin efecto la medida de expulsión que se les aplicó.

Señalaron para ello que tal cual consta en el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Independientes Indígenas, Pescadores, Artesanales, Algueros, Buzos, Mariscadores, y Ramas Similares de Isla Acuy, comuna de Queilen, no existe en tal normativa un catálogo de faltas ni una calificación de las mismas, como para entender de forma clara cuando se configura una falta grave que amerite la expulsión de la organización social.

Añadió que para poder definir la existencia de una falta grave y, por ende, la expulsión de su autor, necesariamente ha de realizarse un procedimiento previo en que sea posible la exposición de la falta y, sobre todo, la defensa informada de la persona a la que se le imputa, máxime si ello trae aparejada la expulsión de la entidad.

Además, hizo presente el artículo 29 de la preceptiva en estudio, que dispone que se pierde la calidad de socio cuando no se paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses, estableciéndose que, cuando se enteren cinco meses de deuda, el tesorero efectuará una notificación de esta circunstancia por carta certificada a cada socio que haya incurrido en esta deuda. Y el artículo 45 del estatuto, indica que cuando la gravedad de la falta lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse, medida de expulsión que se acordará con la mayoría absoluta de los socios del Sindicato.

En definitiva concluyó la Corte de Apelaciones que no constan antecedentes suficientes que definan la existencia de los procedimientos establecidos en los estatutos ya señalados, ni respecto de las deudas ni respecto de la expulsión de uno de los recurrentes por haber incurrido en una falta que se calificó como grave, ni el cumplimiento de las formalidades de una asamblea y tampoco, por último, de haberse adoptado los acuerdos de expulsión con el quorum que el citado artículo 45 establece, razones que conducen a que la acción cautelar de la especie sea acogida toda vez que los recurridos se han transformado en una comisión especial que, sin el debido proceso, aplicó la más gravosa de las sanciones para los miembros de la organización social de autos, configurándose entonces la autotutela denunciada en el recurso.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia, y la Corte Suprema confirmó lo fallado bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema Rol N° 184252-2023

Corte Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 680-2023

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