24-11-2024
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Banco recurrido deberá proceder a la restitución de los dineros descontados

El actuar del banco recurrido corresponde a autotutela.

El pasado 09 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2.605-2023 acogió la acción de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A, solo en cuanto, se dispone como medida para reestablecer el imperio del derecho, que el Banco recurrido deberá, dentro de quinto día contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, proceder a la restitución de los dineros descontados, depositándolo en la cuenta corriente del recurrente.

Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección por el descuento de $ 10.003.352 de su cuenta corriente, el 24 de febrero del presente año, en virtud de una deuda cuya acción de cobro fue declarada prescrita por el 18º Juzgado Civil de Santiago, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Añadió que el Banco recurrido lo demandó ejecutivamente para el cobro de pagaré por la suma de $ 20.162.500 en juicio que terminó por sentencia definitiva de 15 de julio de 2019 que acogió en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por el recurrente. Pese a ello, el Banco recurrido descontó el dinero, argumentando que si bien fue declarada prescrita la acción ejecutiva respecto del pagaré, ello no impide el cobro extrajudicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, argumentando que el banco recurrido ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional establecida en el numeral 2°, toda vez que, en forma previa debió esperar que su derecho a cobrar lo adeudado, haya sido declarado por un tribunal competente, tal como lo hizo al deducir demanda en juicio ejecutivo contra el recurrente, máxime si su acción ejecutiva fue declarada prescrita; actuando, en este caso, además, contra sus actos propios, al cobrar en forma unilateral, de la manera en que lo hizo; ello, asimismo, infringió las normas del debido proceso, puesto que el recurrente no pudo ejercer su derecho a defensa, garantizado por nuestro ordenamiento jurídico.

Añadió que el actuar del banco recurrido corresponde a autotutela, al descontar lo adeudado directamente de la cuenta corriente del actor, en forma previa a la declaración de sus derechos por un tribunal competente.

Añadió que esta acción no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jurídica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, se afecte o se ponga término a la situación de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jurídica. De este modo, cuando el titular de un derecho acude a la autotutela, el afectado podrá recurrir de protección en resguardo de la situación pacífica y tranquila que imperaba antes de tal acción, sin que ello obste a que cualquiera que reclame la titularidad de un derecho.

Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2.605-2023

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