23-11-2024
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Proyecto de ley busca incorporar un nuevo permiso para asistir a personas en riesgo de suicidio

Permitirá a los trabajadores ausentarse de sus labores por un período de 14 días en caso de necesidad para asistir a personas en riesgo de suicidio, renovable por igual número de días y por una sola vez.

El 06 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16267-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo e incorpora un nuevo permiso para asistencia a personas en riesgo de suicidio.

La nueva propuesta tiene como objetivo modificar el Código del Trabajo incorporando un nuevo artículo, el 199 ter, que habilitará un nuevo permiso que permita a los trabajadores ausentarse de sus labores por un período de 14 días en caso de necesidad para asistir a personas en riesgo de suicidio, renovable por igual número de días y por una sola vez.

En esa misma línea, la iniciativa señala que la ausencia del trabajador deberá estar fundamentada en la opinión médica de un profesional de la salud mental en dónde se individualice claramente a la persona que asistirá a la persona afectada, en consecuencia, se regirá por las mismas normas establecidos para este tipo de permisos según el Código del Trabajo.

Con esto, el permiso para asistencia a personas en riesgo de suicidio podrá ser renovado hasta por 14 días más, toda vez que el profesional de la salud mental lo considere necesario. Adicionalmente, señala que los empleadores estarán obligados a respetar el derecho de los trabajadores a tomar este nuevo permiso y no podrán tomar medidas en perjuicio de las y los trabajadores que hagan uso de este derecho.

Así, el presente proyecto de ley establece que, con ocasión de situaciones de salud mental graves donde una persona requiera del cuidado de algún familiar o del acompañamiento de un cercano significativo con motivo de la existencia probada de riesgo suicida, sí éstos se encuentran en condición de trabajadores, tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo.

Finalmente, el permiso deberá fundamentarse en la opinión de un profesional de la salud mental que atienda la situación particular. Esta deberá indicar la necesidad de acompañar a una persona en riesgo de suicidio para ser debidamente cuidada, para justificar las ausencias. De igual forma, el permiso se concede a la persona acompañante designada por el afectado en acuerdo con el profesional de la salud mental que emite la opinión.

Boletín Nº 16.267-13

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