24-11-2024
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Resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada

DT precisó la doctrina contenida en el Ordinario N° 1.163.

El 12 de septiembre la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N° 1.224 precisó la doctrina contenida en el Ordinario N° 1.163, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límite de jornada y otros excluidos de ella.

Cabe tener presente que mediante el Ordinario N° 1.163 de fecha 24 de agosto de 2023 concluyó que: «Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo.».

Sin embargo, la DT estimó necesario precisar la oración “Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana».

Al respecto, de acuerdo a la propia jurisprudencia del Servicio, se establece la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo, donde las partes podrán acordar alternativas entre las que podrá optar el trabajador o trabajadora, ello debe constar en el contrato de trabajo o en el anexo respectivo.  Asimismo, será el trabajador o trabajadora quien deberá comunicar a su empleador con, a lo menos, una semana de anticipación, la alternativa de combinación que ha escogido.

Por ende, en el Ordinario en cuestión, debió establecer que es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada.

DT: Ordinario N° 1.224

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