21-11-2024
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Nueva ley modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional

Los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, el listado de pasajeros.

El 22 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.610 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el Transporte Aéreo Nacional.

La presente norma modifica la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, y establece que en toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos:

  1. Certificado de matrícula.
  2. Certificado de aeronavegabilidad.
  3. Licencias y habilitaciones de la tripulación.
  4. Bitácora.
  5. Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
  6. Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.

La ley establece que los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboran con la investigación, el listado de pasajeros referido anteriormente, cuando así lo requieran.

El requerimiento referido deberá contener la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para darle cumplimiento, el plazo que se otorga para que se lleve a efecto y la identificación del organismo que lo requiere.

Ello tiene como objetivo otorgar una herramienta eficaz y efectiva al Ministerio Público y a las policías y de esta manera fortalecer la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito. Así, se permite a estas instituciones exigir a los transportadores aéreos la nómina de sus pasajeros.

Ley Nº 21.610

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