24-11-2024
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El hallazgo de la droga se produjo de manera casual por Carabineros quienes ingresaron al inmueble en el marco de una diligencia relacionada con otro delito

Corte Suprema rechazó recurso de nulidad, estimando que la actora fue detenida en flagrancia con pasta base y otras drogas infringiendo la Ley N° 20.000.

El pasado 27 de septiembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.398-2023 rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados, en contra de la sentencia de 18 de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 208-2022, RUC 2101117267-6, los que, en consecuencia, no son nulos.

Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, condenó a al particular a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales, en contexto de violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el 12 de diciembre de 2021 y se le impuso, además, la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por un año. En la misma sentencia, se condenó a una particular a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales, sin costas, en calidad de autora de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Las penas privativas de libertad impuestas a ambos sentenciados deben ser cumplidas de manera efectiva.

Los hechos que tuvo el tribunal por establecidos fueron que el día 12 de diciembre de 2021, la víctima se encontraba en el exterior del domicilio común junto a su conviviente, en el cual éste procedió a amenazarla de muerte. Además, en el interior de un dormitorio del mismo domicilio, la particular condenada se encontraba manipulando un plato de loza con un colador con restos de pasta base de cocaína, manteniendo en su poder 10 bolsas de nylon contenedoras de 4,77 gramos netos de clorhidrato de cocaína, 1 envoltorio de papel cuadriculado con 13,78 gramos netos de pasta base de cocaína, 29 envoltorios con 0,36 gramos netos de pasta base de cocaína, y 4 bolsas plásticas contenedoras de 2,8 gramos netos de marihuana elaborada.

En contra de las decisiones condenatorias del fallo, la Defensoría Penal Pública dedujo recursos de nulidad, en el caso de la actora se fundó en la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulneradas las Garantías Constitucionales contenidas en los numerales 3 inciso sexto, 4, 5, 6 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal. Manifestando que, el ingreso y registro de los funcionarios de Carabineros al domicilio de la imputada se realizó sin existir causal normativa que los habilitara y, en cuyo interior, actuando de manera autónoma, dichos funcionarios ejecutaron diligencias investigativas, careciendo de la debida autorización.

Por otra parte, la defensa del actor se fundó en el motivo absoluto de nulidad contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letras c) y d), y 297 del mismo cuerpo legal. Expresó que la sentencia carece de fundamentos que permitan comprender el razonamiento de los jueces para calificar como serias y verosímiles las expresiones proferidas a la víctima por su representado, y de qué manera tuvieron por efectivo, que entre ellos había un vínculo de convivencia.

La Corte Suprema rechazó los recursos señalando primeramente que resulta obligatorio atenerse a los hechos que los Jueces -luego de ponderar la prueba incorporada al juicio- tuvieron por establecidos en la sentencia, sin que sea dable para la Corte, con ocasión del estudio de las causales de nulidad propuestas, intentar una nueva valoración de esas probanzas, y fijar hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, pues ello importa quebrantar los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, los que, entre otros, constituyen pilares fundamentales del sistema de enjuiciamiento penal que es imperioso respetar.

En cuanto a la actora estimó que quedó de manifiesto que los miembros de la patrulla policial no requerían de autorización alguna para acompañar a la ofendida hasta el interior de la propiedad, en la medida que su único objetivo era prestar el auxilio requerido por ella de manera expresa, por lo que se comparte lo razonado por los jueces de grado al sostener que, en dicho contexto, la actuación reprochada por la defensa se ajusta a lo que prescribe la letra a) del artículo 83 del Código del ramo. Que, habiéndose determinado que el ingreso al domicilio en donde los aprehensores sorprendieron a la acusada manipulando y manteniendo sustancias estupefacientes, se ajustó a la normativa vigente, su detención se encuentra avalada por la hipótesis de flagrancia prevista en la letra b) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Estimando que, conforme a los hechos descritos, no cabe sino concluir que el hallazgo de la droga se produjo de manera casual por los agentes policiales, quienes ingresaron al inmueble en donde permanecía la acusada, en el marco de una diligencia relacionada con otro delito cometido momentos antes en dicho domicilio, lo que justifica su detención en flagrancia por infringir las disposiciones de la Ley 20.000, lo que conduce al rechazo del recurso.

En relación con el motivo absoluto de nulidad impetrado por la defensa del acusado, estimó que el Tribunal no sólo explicó de manera racional y lógica los motivos en que se sustentaron las decisiones expresadas en lo resolutivo, sino que también se hizo cargo de todas las alegaciones formuladas, de manera tal, que no se comparten los reproches en que sostiene su recurso, de cuyo tenor se desprende, más bien, una disconformidad con los argumentos entregados por los jueces, más que la reclamada falta de fundamentación.

Corte Suprema rol N° 26.398-2023

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