La actividad realizada por la actora no está exenta del pago de patente municipal.
El 13 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 33.613-2023 rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una reclamación de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, por el correo electrónico que le fuera remitido el 3 de septiembre de 2019, adjuntando un giro efectuado en la misma fecha, por parte del Departamento de Tesorería de la reclamada, en el que se invoca una supuesta deuda ascendente a $58.612.587, que involucra periodos devengados por patente comercial desde el año 2005 hasta la fecha.
Señala que recién en el recién en el año 2019 le fue otorgada patente comercial para el funcionamiento de un establecimiento comercial en la propiedad ubicada en Cerro El Plomo N° 585, oficina 405-A, para explotar el giro de “Oficina sin Afluencia de Público: Asesorías Jurídicas”, intentó pagar el periodo cuyo pago corresponde desde su otorgamiento, pero la reclamada se ha negado a recibirlos, pues exigen el pago de la totalidad de los montos liquidados o, al menos, en aquella suma devengada durante los tres últimos años y que se interponga una demanda de prescripción extintiva para los periodos anteriores.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido, ya que, de acuerdo con los antecedentes acompañados , se pudo constatar que el tribunal civil acogió la demanda de prescripción extintiva deducida por la demandante y reclamante en estos autos, declarando prescritas las acciones para el cobro de patentes municipales relativos a Abogados de la Maza y Compañía Spa, Rut N° 78.701.950-1, correspondientes a los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2005 al segundo semestre de 2017, ambos inclusive.
A su vez, debe tenerse presente que la actividad de la recurrente no resulta ser una actividad exenta, al tenor del artículo 27 del Decreto Ley N° 3063, de 1979, la que resulta gravada en consecuencia, siendo procedente por lo tanto el pago del tributo de patente municipal por todos aquellos períodos que no han sido amparados por la prescripción extintiva del artículo 2521 del Código Civil, declarada por la sentencia civil antes referida.
En contra de dicha decisión, la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma, donde concluyó que la propia reclamante adujo la existencia de la obligación en el juicio ordinario de prescripción extintiva, misma respecto de la cual ahora pretende que se emita un pronunciamiento que declare que aquélla es inexistente por falta de causa de la obligación al haberse devengado, supuestamente, con anterioridad al otorgamiento de la patente municipal.
Hizo presente que si bien la declaración de la prescripción extintiva requiere sólo de la constatación del transcurso del tiempo respectivo en que el acreedor ha estado inactivo y no ha exigido el cumplimiento de la obligación, siendo la sentencia meramente declarativa y no constitutiva, no es menos cierto que resulta innegable que la pretensión del deudor que demanda la referida declaración de prescripción, tiene como base el reconocimiento de la existencia de la obligación o, en este caso, de la deuda que se analiza, pues el ordenamiento jurídico le otorga mecanismos alternativos para impetrar la inexistencia de la misma o la falta de validez, e incluso vías de carácter contencioso administrativo, como la presente, para obtener otras soluciones; sin embargo, en la especie, la actora optó libremente por la prescripción liberatoria.