18-12-2024
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Proyecto de ley pretende que el responsable por el daño ambiental adopte medidas reparatorias y/o mitigadoras en el o los territorios afectados

En su defecto que se adopten medidas orientadas a la prevención de desastres ecológicos para aquel o dichos territorios, en atención al daño ambiental determinado.

El pasado 29 de noviembre ingresó a la Cámara del Senado el Boletín N° 16449-12 que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de sanciones aplicables al responsable por el daño ambiental.

En el fundamento de la moción, se señala primeramente que en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se define el concepto de daño ambiental como «toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes». La figura del daño ambiental adicionalmente cuenta con un especial tratamiento en la ley que crea los Tribunales Ambientales. Por medio de estas normativas, se establece que una vez producido el daño ambiental se otorga acción, tanto para obtener la reparación del medio ambiente, como para las acciones indemnizatorias de las personas directamente afectadas.  Sin embargo, la ley no se refiere al destino último de los recursos recaudados, lo que implica que aquéllos ingresen a las arcas fiscales sin considerar la necesidad de que sean destinados a la efectiva reparación del o los territorios afectados por los daños al medio ambiente.

A modo de antecedentes, señalaron el fallo de fecha 27 de julio de 2023 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, causa rol N° 746-2005, caratulado «Estado Fisco de Chile con Celulosa Arauco y Constitución (CELCO)» el cual condenó a la empresa privada de haber provocado un significativo desastre natural por concepto de daño ambiental en el Santuario de la Naturaleza y Humedal Río Cruces. Donde a partir de la resolución se constituyó el Centro de Humedales Río Cruces (CEHUM), el cual, bajo el amparo de la Universidad Austral de Chile y con una visión científica, económica y social buscaría contribuir a la restauración y conservación del Humedal en cuestión entre otras medidas. Esta institución contaría con un presupuesto suficiente para trabajar por un periodo de 5 años, susceptible de futuras modificaciones y acceso a nuevos fondos.

Agregó que sin embargo esta solución con pertinencia territorial, no existe en la ley N° 20.600, donde se establezca la posibilidad de considerar que los montos recaudados por concepto de daño ambiental, específicamente cuando se acredita que dicho daño debe ser soportado por el Estado, sean destinados efectivamente para el o los territorios que sufren los daños ocasionados.

Razón por la cual el objeto del proyecto de ley es incluir la posibilidad de que el monto y/o parte de lo recaudado por concepto de daño ambiental, sea destinado a una posible solución o medidas de mitigación o acciones preventivas futuras del o los territorios que se vieron afectados por los daños ambientales provocados.

En definitiva, la moción señala que el Tribunal podrá, a solicitud de las partes, resolver que, el responsable por el daño ambiental adopte medidas reparatorias y/o mitigadoras por los daños provocados en el o los territorios afectados o, en su caso, medidas orientadas a la prevención de desastres ecológicos para aquel o dichos territorios, en atención al daño ambiental determinado.

Boletín N° 16449-12

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