04-12-2024
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La disputa sobre el dominio de un predio no puede ser objeto de la acción de protección

Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción de protección.

El 04 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 80.028-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción de protección.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de 6 particulares todas quienes conforman parte de la sucesión de don Nieves Arnoldo Salazar Valencia, el cual se funda en la materialización de actos arbitrarios e ilegales, que a juicio de las recurrentes son ejercidos por dos particulares, que conculcan y perturban el legítimo ejercicio de sus derechos, esto es, de la Sucesión de don Nieves Arnoldo Salazar Valencia, fallecido con fecha 21 de Septiembre de 2018, siendo sus herederas las continuadoras de la personalidad del causante y lo representan en todos los derechos y obligaciones transmisibles, y mientras no haya una resolución judicial que decrete  terminado un contrato vigente por más de 25 años, este dentro de plazo mantiene su plena vigencia y produce la totalidad de los derechos que nacieron de dicho acto jurídico.

Lo anterior debido a que señalan que don Nieves Arnoldo Salazar Valencia suscribió contrato de cesión de arrendamiento y promesa de compraventa con la recurrida, escritura que fue autorizada en la Notaría de Carahue y desde esa fecha hasta la actualidad su familia ha hecho uso pacífico sin violencia ni clandestinidad del predio objeto de dicho contrato.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción interpuesta, haciendo presente que la acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que controvierten los supuestos fácticos que  sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por las recurrentes no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional.

Corte Suprema Rol N° 80.028-2023

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 34173-2022

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