Se pretende mejorar el flujo de información y facilitar la coordinación entre actores y entidades involucradas.
El pasado 16 de enero ingreso a la Cámara de Diputados el boletín N° 16573-04 que Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en lo relativo a la regulación del procedimiento de solicitud de subvención estatal por primera vez, y modifica otro cuerpo legal.
El proyecto de ley tiene por objetivo, mejorar el flujo de información entre el Ministerio de Educación y las entidades que desean solicitar el beneficio de subvención por primera vez; Facilitar la coordinación entre los órganos del Estado que participan en el procedimiento de aprobación y ratificación del beneficio de subvención; Ajustar los requisitos y antecedentes por los cuales se entienden acreditadas las causales para la solicitud de subvención por primera vez; Ajustar los requisitos y antecedentes respecto de las solicitudes de modalidades educativas; y uniformar la normativa que regula la relación de los sostenedores con los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales, considerando las particularidades de aulas hospitalarias y las escuelas cárceles.
La iniciativa modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableciendo el deber del Ministerio de Educación de poner a disposición, anualmente y a todos los usuarios del sistema, la información centralizada necesaria para la aplicación de primeras solicitudes del beneficio de subvención del Estado.
Además, el proyecto propone nuevas circunstancias que permitan acreditar, conforme al procedimiento general, los requisitos y formas de comprobación para la aplicación de las solicitudes por la causal de “demanda insatisfecha” de matrícula.
Agrega la iniciativa de ley que el Ministerio de Educación, en el plazo de 1 año desde la publicación de la pretendida ley, deberá dictar las modificaciones al decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones, para efectos de introducir las adecuaciones necesarias a su texto que ajusten dicho reglamento a las normas de la ley. Además, a dicho reglamento deberán introducírsele adecuaciones para establecer una metodología específica que permita determinar la falta de oferta educativa para las modalidades de educación para personas jóvenes y adultas y para la educación especial o diferencial, según las características específicas de dichas modalidades.