27-11-2024
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Iniciativa del Gobierno fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente

Mejora la gestión de denuncias, optimiza el procedimiento sancionatorio, introduce vías alternativas de cumplimiento dentro de otros.

El pasado 10 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16553-12 que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley N° 20.417, y regula otras materias que indica.

Dentro de los objetivos que contempla la iniciativa de ley encontramos:

  1. Mejorar la gestión de denuncias para una respuesta oportuna y eficaz. Para lo cual proyecto propone un rediseño de las denuncias para otorgar una respuesta más oportuna y eficaz a las mismas. En particular, se aborda la problemática ambiental de ruidos molestos, asegurando así una respuesta rápida y permite a la Superintendencia del Medio Ambiente abocarse a las materias de mayor riesgo ambiental.
    Se contempla la posibilidad de que las denuncias puedan presentarse de manera presencial o por medios digitales. Asimismo, en casos calificados y a solicitud del denunciante, se mantendrá la reserva de su identidad en la etapa de investigación y durante el procedimiento sancionatorio, si se iniciare, con el fin de protegerlo.
    En particular, el proyecto mantiene la fiscalización de los ruidos molestos en la SMA en el caso que exista resolución de calificación ambiental, traspasando a las municipalidades las labores de fiscalización de los ruidos molestos provenientes de otros tipos de fuentes fijas. Detectado el incumplimiento a la norma de ruidos en el ámbito municipal, los antecedentes serán derivados al Juzgado de Policía Local respectivo para su conocimiento y sanción.
  2. Optimiza el procedimiento sancionatorio: creando un procedimiento simplificado para infracciones leves el cual operará, por una parte, como una respuesta represiva idónea y proporcional frente a ese tipo de incumplimientos, y por otra, como un mecanismo que permitirá descongestionar la actividad sancionatoria de la SMA con tal de agilizar su eficacia.
  3. Introduce vías alternativas de cumplimiento. En aquellos casos en los que no exista una afectación al medio ambiente o a la salud de las personas, ni un riesgo significativo de afectarlos, y cuando se trate de desviaciones normativas de menor entidad, la SMA podrá aplicar mecanismos distintos al procedimiento administrativo sancionatorio, tales como cartas de advertencia, planes de corrección u otros instrumentos, denominados “mecanismos de corrección temprana”.
  4. Refuerza los instrumentos de incentivo al cumplimiento. La propuesta de reforma hace modificaciones a los tres instrumentos de incentivos al cumplimiento para resolver las deficiencias identificadas en el diagnóstico.
    a. En el caso de la autodenuncia se reconoce como circunstancia que atenúa la sanción, incluso en caso de no presentarse un PDC, introduciendo, por lo tanto, un incentivo nuevo para su utilización.
    b. Respecto a los Programas de Cumplimiento se amplía el plazo para su presentación, tomando en cuenta los exigentes requisitos de aprobación que contempla la norma. Además de lo anterior, se incluye como impedimento para su presentación el haber causado daño ambiental, dado que, por un lado, el PDC -considerando sus objetivos- es incompatible con los de reparación de daño ambiental y, por otro lado, existe un instrumento propio para este último: el plan de reparación.
    c. Plan de reparación. La propuesta propende la reparación del daño ambiental de manera anticipada, en sede administrativa, por lo cual permite su presentación desde la formulación de cargos hasta después de la aplicación de la sanción, todo ello acompañado con incentivos que promuevan su presentación. Y el plan de reparación se torna obligatorio en los casos en que se ha generado daño ambiental. Esto implica que el instrumento ya no será de carácter voluntario, sino una obligación derivada de haberse cometido una infracción, es decir, luego de que se ha determinado la responsabilidad del infractor. De esa forma además el proyecto incorpora una sanción dirigida a quien, encontrándose obligado, no lo presenta, lo incumple o se le rechaza su propuesta por parte de la SMA.
  5. Fortalece y amplía la potestad cautelar de la SMA. En primer lugar, la SMA podrá suspender temporalmente la autorización de funcionamiento de distintos instrumentos de carácter ambiental y adoptar medidas urgentes y transitorias si se produce un riesgo inminente, o un daño al medio ambiente o a la salud de las personas, sea que ello provenga del incumplimiento de obligaciones contenidas en tales instrumentos, de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental o a causa de la elusión al SEIA. En segundo lugar, las medidas urgentes y transitorias podrán adoptarse respecto a cualquier actividad industrial que genere un riesgo grave e inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.
  6. Fortalece la fiscalización ambiental. El proyecto de ley preserva la institucionalidad de fiscalización ambiental en la cual la SMA, en ese sentido, el proyecto de ley otorga la calidad de fiscalizadores también a aquellos funcionarios de los servicios subprogramados cuya ley orgánica sectorial no se las confiere.
  7. Modifica el catálogo infraccional, mejora la clasificación de las gravedades de la infracción, y aumenta el tope de las multas. Se incorporan nuevas infracciones al listado i) las medidas de restablecimiento de la legalidad; ii) las nuevas medidas urgentes y transitorias; iii) la regulación sobre residuos líquidos no necesariamente industriales; y iv) el plan de reparación. Y la propuesta aumenta el monto de las multas a aplicar. Para ello, se modifica el artículo 39 de la LOSMA: la sanción por infracciones gravísimas cambia en su tope de 10.000 a 20.000 UTA; la sanción por infracciones graves cambia en su tope de 5.000 a 10.000 UTA; y la sanción por infracciones leves cambia en su tope de 1.000 a 5.000 UTA.

    Boletín N° 16553-12
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