23-11-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto el cambio de funciones de la recurrente, debiendo ser reintegrarla a sus funciones anteriores

Quedó acreditada la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida al disponer el cambio de funciones de la recurrente.

El 17 enero la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 3.241-2023 acogió la acción de protección en contra de la Directora del CESFAM de la comuna de Doñihue, y en consecuencia dejó sin efecto el cambio de funciones dispuesto por Orden Interna N° 11 de fecha 05 de octubre de 2023, debiendo ser reintegrada la recurrente a sus funciones anteriores a la dictación del acto ya referido.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Directora del CESFAM por haber incurrido ésta, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, al cambiarla de funciones y lugar de trabajo, sin su consentimiento, lo cual le fue comunicado verbalmente por la recurrida el día 25 de septiembre de 2023.

La recurrente señaló que ingresó a prestar servicios en el Cesfam de Doñihue el día 13 de diciembre del año 1993, ingresando a la planta en el año 1995, en el mes de junio del año 2018, el director de la época la designó para desempeñar la función de secretaria de la Dirección del Cesfam. Posteriormente el 25 de septiembre del añ0 2023 Directora del CESFAM de la comuna de Doñihue le comunicó verbalmente que había decidido cambiarla de funciones de secretaría de dirección y a la vez cambiarla de lugar de trabajo, para ocupar el cargo de administrativo del Centro de Rehabilitación.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción interpuesta, argumentando que la orden es cuestión se fundamenta en la necesidad de adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, lo que dicha actuación a juicio de la Corte es contrario a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal.

Según la Corte la orden impugnada señala escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas referido.

En consecuencia, quedo acreditada la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, al disponer el cambio de funciones de la recurrente, resulta demostrada la conculcación a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha procedido sin la voluntad de la actora, contrariando la ley, y sin señalar de manera suficiente las razones que justifiquen el actuar reprochado.

Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 3.241-2023

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