21-11-2024
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Iniciativa de gobierno busca establecer ley marco sobre transferencias de recursos públicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado

El proyecto de ley tiene por objeto regular la forma, requisitos, procedimientos y demás exigencias a las que deberán sujetarse las transferencias.

El pasado 30 de enero ingresó el mensaje presidencial Boletín N° 16628-05 que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica.

El proyecto de ley tiene por objeto regular la forma, requisitos, procedimientos y demás exigencias a las que deberán sujetarse las transferencias de recursos públicos que se hagan a personas naturales o jurídicas de derecho privado de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Asimismo, la iniciativa establece que la ley marco se aplicará a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y se agrega expresamente que a los Gobiernos Regionales también les será aplicable esta ley.

El proyecto de ley provee de un conjunto de definiciones necesarias para configurar un marco general que abarque una pluralidad de servicios y traspasos de recursos. Dentro de las definiciones más relevantes, están aquellas que reconocen la diferencia señalada en la Ley de Presupuestos del Sector Público 2024 entre el beneficiario final de transferencia y ejecutor directo. Junto a lo anterior, define lo que se entenderá por “organismo público otorgante” y provee de una definición legal de “transferencias”, entendiendo por esta cualquier traspaso  de una suma de dinero desde un organismo público a personas naturales o jurídicas para el financiamiento un programa o actividad determinada, o que implican la entrega de prestaciones de asistencia económica para el beneficio de instituciones o personas, sin una contraprestación de bienes o servicios asociada, y que genera la obligación de rendir cuentas por parte del receptor y el deber correlativo de exigirla, por parte del organismo público otorgante.

Además la iniciativa de gobierno señala que quedan expresamente excluidas de la aplicación de la ley que se propone, los contratos que los organismos del Estado celebren, a título oneroso y que impliquen una contraprestación a favor de la entidad pública, para el suministro de bienes muebles y servicios que requieran para el cumplimiento de sus funcione; los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obra pública, así como toda concesión regida por el derecho público; las transferencias de recursos que se otorguen a las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado; los aportes financieros que se realicen a colaboradores acreditados en virtud de la ley N° 20.032 y todas aquellas  transferencias que realiza el Estado a personas naturales en cumplimiento de las obligaciones educacionales, de protección social, laborales y de empleo, y vivienda, expresados en sus leyes y normativa vigente.

Uno de los elementos centrales señala la iniciativa de ley es regular la concursabilidad general de las transferencias, junto con las condiciones básicas y exigencias a las que deberán someterse las bases concursales, las excepciones para licitaciones privadas y asignaciones directas, el contenido mínimo y demás reglas a las que se someterá el convenio de transferencia:

a. Licitación pública: En lo que respecta a la licitación pública, el proyecto de ley establece que los organismos públicos otorgantes deberán celebrar los convenios de transferencia de recursos públicos previa propuesta pública, en conformidad a los términos de la propia ley.

b. Contenido de las bases: definición del objeto de la transferencia de recursos y las razones de interés público que justifican su aplicación, los requisitos y condiciones que deberán reunir los receptores registrados o las personas beneficiarias; los criterios objetivos para el otorgamiento de la transferencia de recursos; los plazos de ejecución de las actividades objeto del convenio; la forma de verificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia de recursos y el uso y destino de los fondos percibidos y el procedimiento para la rendición de cuentas, entre otras materias.

c. Contenido del convenio: El convenio de transferencia juega un rol importante en cuanto instrumento que detalla las especificaciones sobre las que deberán gastarse los recursos públicos transferidos.

d. Modificación, término anticipado y multas: Los convenios solo podrán modificarse durante su vigencia cuando así se haya previsto en las bases y el convenio y sujeto a los límites que al efecto se establecen, además de las condiciones que determine el reglamento.

e. Publicidad de los convenios:  Los convenios serán siempre públicos.

Por otra parte, la iniciativa establece la rendición de cuentas, que señala será responsabilidad de cada organismo público otorgante exigir que las personas beneficiarias o los receptores cumplan con la obligación de rendir cuentas, verificar el correcto uso de los recursos y exigir sus restituciones, si correspondiere.

En cuanto a la ejecución, supervisión y las sanciones, señala que las condiciones generales de ejecución, serán los organismos públicos otorgantes, quienes deberán informar mensualmente a la Dirección de Presupuestos, sobre el avance de la ejecución presupuestaria de conformidad con las instrucciones que al efecto emita el Ministerio de Hacienda. Y agrega que las autoridades, las funcionarias y los funcionarios de los organismos públicos otorgantes, independiente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación, suscripción y ejecución de un convenio de transferencias en los que puedan tener interés, regulando la presente iniciativa las distintas hipótesis en que existiría tal interés se presume.

Por último, el proyecto crea y regula el Registro Único de Entidades Receptoras de Fondos Públicos en el cual los receptores y las personas beneficiarias de transferencias deberán registrarse en la forma y en los plazos establecidos. El Registro será de carácter público y será administrado por la Subsecretaría de Hacienda.

Boletín N° 16628-05

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