Le corresponderá proponer al Ministro(a) de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno.
El 9 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.658 que crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica.
La ley señala que, a contar del 1 de marzo de 2024, se crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda -Subsecretaría de Hacienda-.
Estableciendo la normativa que a ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.
La Ley dispuso que a la Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda.
Por otra parte, la normativa establece que la Subsecretaría de Hacienda será la continuadora legal de la actual División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Y agrega que se traspasan, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.
Por último, la ley además dispuso que el traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, agregando por otra parte que el traspaso del personal queda sujeto a ciertas restricciones.