04-12-2024
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Universidad deberá abstenerse de condicionar en modo alguno la rendición de examen de grado al pago de deudas por arancel o matricula

La negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a continuar su proceso de titulación rindiendo su examen de grado es ilegal.

El 26 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 206.906-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección deducida en contra de la Universidad Santo Tomás, solo en cuanto dispone que la recurrida deberá abstenerse de condicionar en modo alguno la rendición de examen de grado del recurrente para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, al pago o garantía de obligación alguna, en particular por concepto de deudas por arancel o matricula.

Cabe tener presente que un egresado de Derecho interpuso una acción de protección en contra de la Universidad Santo Tomás debido a que el recurrido ha impedido rendir su examen de grado, debido a la deuda que mantiene con la universidad recurrida, de la cual ha egresado. Al respecto el recurrente hizo presente que loa recurrida señaló que puede rendir su examen de grado en la medida que no tenga deuda en el sistema, respuesta que supone la prohibición expresa de la posibilidad de rendirlo, si no se efectúa el pago de la deuda que actualmente mantiene con la institución, lo que en su concepto constituye una conducta arbitraria e ilegal que le priva el ejercicio pleno de derechos y garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción debido a que la negativa de la recurrida a completar el proceso de titulación del estudiante ha privado a éste de continuar su proceso de titulación hasta su término natural, a diferencia de otros alumnos que en su misma situación académica han podido finalizarlo debidamente.

Así, señaló que cuando se exige para realizar las actividades o exámenes de titulación, trámites administrativos relacionados al pago de los aranceles correspondientes la cancelación total o parcial de los aranceles que se deban con antelación a dichas actividades, la conducta de la recurrida se contraviene con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.370, y vulnera la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 15.245-2023

Corte Suprema Rol N° 206.909-2023

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