04-12-2024
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Inteligencia artificial e interpretación del derecho

Desde un punto de vista operativo, la práctica del derecho consiste en la resolución de controversias por medio de estándares generales, cuyo sentido debe ser determinado de forma previa a su aplicación al caso concreto. Es lo que generalmente conocemos como interpretación.  Sin embargo, la actividad interpretativa no es mecánica, esta depende de las doctrinas o concepciones que tengan los distintos operadores jurídicos. Algunas de estas concepciones pueden dar primacía al significado de las palabras, o bien a la intención del legislador (en el caso de la interpretación de la ley) o de los contratantes (en el caso de la interpretación contractual). Otras concepciones pondrán acento en la necesidad de alcanzar los fines objetivos de la norma, en evitar las consecuencias indeseables que se generen de optar por uno otra interpretación, en respetar las construcciones dogmáticas más afianzadas, o en la necesidad de ir adaptando los preceptos legales a las nuevas exigencias sociales.

Por otro lado, ninguna de estas alternativas en si misma es correcta o incorrecta. Su aceptabilidad depende de si logran persuadir al auditorio hacia el cual van dirigidas, y de las prácticas interpretativas generalmente aceptadas en la respectiva cultura jurídica, prácticas que siempre están sujetas a cambios y disputas. Los jueces, por ejemplo, dependiendo de una compleja combinación de factores personales (formación, trayectoria, origen social, etc.), institucionales y políticos, por mencionar algunos, pueden optar por generar respuestas que tiendan hacia la conservación de los textos jurídicos, dando primacía a la intención del legislador, o bien, mostrarse más creativos, generando interpretaciones que extiendan el ámbito de aplicación de una disposición a casos no expresamente regulados por esta. Y lo que decimos de los jueces, se aplica por igual a los abogados -en cuyo caso la posición procesal que ocupen jugará un rol clave, no es lo mismo asumir la gestión del demandante o del demandado-, funcionarios de la administración del Estado, notarios, y en general cualquier operador jurídico.   

En el fondo, la interpretación, depende de la cultura jurídica dominante en un momento dado, de la propia subjetividad del juzgador, y de los fines que los distintos sujetos implicados busquen a través de sus gestiones o pretensiones.

Recientemente se ha señalado que la inteligencia artificial podría constituir una herramienta importante a la hora de construir argumentos interpretativos y generar decisiones. En su reciente trabajo, “Interpretación contractual: ¿Cuánto de inteligencia humana y cuánto de inteligencia artificial?”, los profesores Rodrigo Coloma, Renato Lira y Juan Domingo Velásquez, reflexionan justamente acerca de este problema. En efecto, podemos pensar en una serie de algoritmos entrenados a partir de un conjunto de datos con la capacidad para tomar decisiones de forma autónoma, acerca de, por ejemplo, como entender el alcance de un determinado enunciado normativo frente a un supuesto de hecho práctico. A medida que el proceso se repita, el sistema podría ir aprendiendo de forma automática, por medio de un proceso de ensayo y error, entregando soluciones cada vez mejores.

En un primer momento, y tal como comentan los autores citados, los datos y factores de contexto o condiciones de trasfondo que son usados en la interpretación, serían establecidos por la inteligencia humana. Sin embargo, y con el paso del tiempo, esta intervención podría reducirse al mínimo, de forma tal que el sistema termine funcionando de forma automática, eligiendo por sí mismo el modelo de interpretación que considere como el más conveniente. No obstante, y a pesar de sus evidentes ventajas -en términos de ahorro de tiempo, seguridad jurídica o eficiencia-, existen buenas razones para mirar las cosas con un cauto optimismo.  

Quizás el principal problema, radica en que en el derecho es difícil hablar de verdades claras y evidentes para todos. Por ejemplo, al suministrar datos a un sistema de inteligencia artificial, será necesario ajustar dicho modelo a una determinada concepción sobre la estructura de las normas jurídicas, de los derechos, o de la interpretación. Sin embargo, estas cuestiones están lejos de ser pacíficas. Lo normal es que tanto jueces como abogados tengan distintas posturas acerca de cómo entender estos asuntos. Y no se trata de meras discusiones teóricas, por el contrario, estas suelen tener importantes repercusiones prácticas. A la luz de lo anterior, nos podríamos plantear la siguiente pregunta: ¿estaríamos dispuestos a confiar en el “buen juicio” de la inteligencia artificial, para decidir sobre estos problemas, muchos de los cuales no tienen una única solución posible, ni menos, una única “respuesta correcta”? Dada la dificultad que encierran muchas de estas controversias, y a la espera de una mejor comprensión sobre las potencialidades y riesgos que implica esta herramienta, quizás sea conveniente avanzar con cierta cautela.

En efecto, existen tareas rutinarias que podrían ser asumidas fácilmente por una inteligencia artificial. Sin embargo, muchas otras dependen de las particularidades del caso concreto. En estos supuestos, la aplicación mecánica de una regla podría conducir a resultados arbitrarios o absurdos. Además, existe un problema adicional. Tal como explican los profesores Coloma, Lira y Velásquez: “Aún existen dudas sobre la transparencia de estos procedimientos, ya que los algoritmos operan de manera encubierta e impiden la supervisión pública (…) La información sobre su funcionalidad es poco accesible por cuestiones de mercado. Además, la supervisión e intervención humana en la toma de decisiones algorítmicas es imposible cuando la inteligencia artificial tiene ventaja informativa sobre el operador, o cuando no puede ser controlada en tiempo real debido a su velocidad de procesamiento”. En este sentido debemos recordar que el juez se encuentra obligado a explicitar las razones a favor de su decisión, las cuales deberían ser más o menos comprensible para los usuarios, más allá de que se compartan o no. Sin embargo, y tal como apuntan estos autores, el funcionamiento interno de un algoritmo podría resultar totalmente incomprensible para la mayoría de los ciudadanos, lo cual sería un retroceso desde el punto de vista de las garantías procesales y de la legitimidad del sistema de justicia. Por este motivo, las personas siempre deberían tener el derecho a objetar la decisión que tome una inteligencia artificial, o a exigir la presencia humana durante el curso del proceso.

Por otro lado, y en alguna medida debido a su opacidad, el uso de la inteligencia artificial no está exento de introducir sesgos al momento de resolver una controversia, por ejemplo, al ponderar factores que no deberían ser relevantes para la resolución de un caso. De acuerdo con el trabajo citado, esto podría terminar “en la condena sobredimensionada de personas pertenecientes a cierta orientación, raza, pueblo, etcétera. Así las cosas, salvo que se introduzcan medidas correctivas, las decisiones de la inteligencia artificial podrán ser tan sesgadas como el promedio de las decisiones de la inteligencia humana”. Por ello, esta tecnología debe usarse con precaución, dentro de un marco de estrictos controles éticos y de respeto a la garantía de no discriminación.

En esta misma línea, el uso de algoritmos podría tener ventajas desde el punto de vista de la seguridad jurídica, entendida en este caso según la regla que establece que casos iguales deben ser fallados de la misma forma. El problema se da cuando los casos no son iguales, o bien, cuando la estricta aplicación de una regla conduzca a resultados manifiestamente indeseables, injustos o inconvenientes. Como explican los autores de este trabajo, en dichas situaciones, esperamos que los agentes puedan corregir los errores del sistema, presentando “un relato que dé sentido a las conexiones entre uno (o más) punto(s) de partida y un punto de llegada”. Para cumplir con este objetivo, los operadores jurídicos suelen manejar la jurisprudencia atingente al caso, la doctrina más relevante y las dinámicas institucionales presentes en los distintos contextos jurídicos. Y esto implica más que la simple recopilación de información. Después de todo, el razonamiento jurídico no tiene un carácter puramente formal, reducible a un conjunto de datos o relaciones lógicas entre enunciados, también refleja los valores y los compromisos políticos o económicos que una sociedad considera importantes. Dichos principios suelen ser el fundamento de muchos fallos y alegatos, puesto que las partes esperan que se plasmen de algún modo en la motivación de la sentencia, o que al menos sean considerados por el tribunal. Valorar principios en disputa, sobre todo cuando se trata de cuestiones morales o políticas sobre las que existen diferencias razonables, constituye una tarea que la inteligencia humana está capacitada para llevar a cabo, pero que, por el momento, no puede ser replicada de forma satisfactoria por un algoritmo (la cursiva es importante).

Para finalizar. La inteligencia artificial puede ser una herramienta muy útil, de modo que una actitud conservadora en esta materia solo favorecerá el distanciamiento entre el derecho y las demandas de la sociedad. Sin embargo, esto no obsta a que debamos discutir acerca de los riesgos y límites que puedan presentar estos avances, sobre todo como una forma de garantizar que su utilización no ponga el riesgo los derechos de los usuarios, la buena administración de justicia y los valores democráticos.

Fuente: Coloma Correa, R. G., Lira Rodríguez, R., & Velásquez Silva, J. D. (2023). Interpretación contractual: ¿cuánto de inteligencia humana y cuánto de inteligencia artificial?. Revista Chilena De Derecho Y Tecnología, 12, 1–34. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2023.69677

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)