23-11-2024
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Iniciativa de gobierno busca garantizar que los decretos de escasez hídrica puedan generar sus efectos jurídicos de manera inmediata una vez dictados

Se incluyen las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico dentro de aquellas que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos.

El pasado 12 de marzo ingresó el mensaje presidencial Boletín N° 16653-33 que modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso.

El objetivo del proyecto es por una parte agilizar la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica regulados en el artículo 314 del Código de Aguas; y por otra parte incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica, a fin de que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.

En particular, la iniciativa busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos procedimentales identificados a propósito de la aplicación de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica. Por lo mismo, se busca garantizar que los referidos decretos puedan generar sus efectos jurídicos de manera inmediata una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

En segundo lugar, incluye las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico dentro de aquellas que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica. De esta manera, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, otorgándole a su vez a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.

En la fundamentación el proyecto de ley señaló que, en materia hídrica, los efectos del cambio climático se hacen presentes de diversos modos en el territorio nacional, incluyendo, entre otros, la sequía. Agregó que es un hecho que gran parte del territorio nacional corresponde a zonas xéricas, áridas o de semi aridez, lo que se ha agravado en determinadas áreas debido a la sequía que afecta a parte importante del territorio nacional.

Agregó el mensaje que actualmente, el Código de Aguas regula la situación de escasez hídrica en sus artículos 314 y 315. Ambos artículos sufrieron una importante reforma el año 2022 el actual texto se enfoca en la gravedad de los efectos de la sequía, entregando instrumentos para reducir al mínimo los daños generales derivados de ésta. Sin embargo, dichos instrumentos sólo pueden activarse una vez que entre en efecto la declaración de zona de escasez hídrica. La declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, para proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección. Lo anterior, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa, garantizando que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia. A fin de dar cumplimiento a los fines antes descritos, una vez declarada una zona de escasez hídrica, la Dirección General de Aguas puede exigir a la o las juntas de vigilancia respectivas la presentación de un acuerdo de redistribución de aguas, que contenga las condiciones técnicas mínimas, así como las obligaciones y limitaciones que aseguren la adecuada redistribución de las aguas. Además de lo anterior, y en caso de tratarse de corrientes naturales o cauces artificiales respecto de los cuales aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución de las mismas de manera directa.

Boletín N° 16653-33

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