23-11-2024
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Nueva Ley sobre protección ambiental de las Turberas

Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional y se busca preservar y conservar como reserva estratégica para la mitigación y adaptación al cambio climático.

El 10 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.660 sobre protección ambiental de las turberas.

La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

La ley nos define que es lo que debemos entender por turba que establece que es aquella mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas. Y la Turbera, señala que es un tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente. Prohibiendo la extracción de la turba en todo el territorio nacional.

La normativa nos dictamina que el manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera. Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones: Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum. Además, en el mismo sentido dispuso que el SAG en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.

Por otra parte dispuso la normativa que un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Finalizando señala la ley que el incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias. Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos.

Ley N° 21.660

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