04-12-2024
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Nueva Ley moderniza el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales

Establece el uso de franquicitas tributarias para las empresas para costear la certificación de los trabajadores.

El 20 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.666 que modifica la Ley Nº 20.267, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo, y otros cuerpos legales.

El objetivo de la ley es modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en cuanto al financiamiento de la comisión busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, que sea coherente con su condición de servicio público y garantice la continuidad de sus operaciones para el cabal cumplimiento de las funciones; por otra parte dota de nuevas facultades a los organismos sectoriales de competencias laborales; en cuanto a los periodos de acreditación de las entidades certificadoras se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente en los casos previstos en la ley; También se consagra la potestad sancionatoria de la Comisión; Por último y con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se dota a ChileValora de las facultades necesarias para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728

La ley establece nuevas definiciones tales como Perfil Ocupacional; Plan Formativo; Ruta formativo-laboral; Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional y Articulación de la Formación Técnico Profesional.

Dispone la normativa que corresponderá a la Comisión Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional; Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.

Se establece en la ley nuevas atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales: tales como: Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema; Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición; y Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Por otro lado, señala la presente ley que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

La acreditación señala la normativa otorgará por un plazo que podrá ir entre 1 y 4 años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.

En cuanto a las sanciones dispone la ley que los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año. c) Cancelación de su inscripción en el registro. Y Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.

Ley N° 21.666

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