23-11-2024
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Ministerio del Interior y Seguridad pública está facultado para suscribir el convenio de carácter internacional en materia de colaboración policial entre Chile y Venezuela

No se está en presencia de un tratado internacional que deba ser suscrito por el Presidente de la República, sino que de un convenio interinstitucional.

El pasado 17 de abril la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E476547 concluyó que el Ministerio del Interior y Seguridad pública está facultado para suscribir el convenio interinstitucional de carácter internacional en materia de colaboración policial que se indica.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría General el requerimiento de 3 diputados solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de un convenio celebrado entre Chile y Venezuela, el cual tendría por objeto la colaboración policial. Solicitan que se determine su naturaleza jurídica, toda vez que, de tratarse de un tratado internacional, requeriría de la aprobación del Congreso Nacional.

Al respecto, hizo presente que la Ley 20.502 la que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone que este es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos en materia de -en lo pertinente- prevención y control de la delincuencia, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

Así, el Ministerio del Interior remitió al MINREL el proyecto de convenio a celebrar con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, en materias de colaboración policial, para los fines de obtener su pronunciamiento sobre su compatibilidad con la política exterior de Chile, según lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, de la ley N° 21.080.

A su vez, el MINREL informó al MISP que la propuesta de convenio no contenía elementos que contravinieran la política exterior. Posterior a ello, el Ministerio a través de su decreto exento N° 639, de 16 de febrero de 2024, aprobó el convenio suscrito el 18 de enero del mismo año con el apuntado ministerio de Venezuela.

Por lo tanto, atendida la normativa, concluyó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene la facultad para celebrar convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras, que incidan en asuntos propios de su ámbito de competencia, como sucede con el convenio por el cual se consulta.

El acuerdo en cuestión es un convenio interinstitucional de carácter internacional, por el cual el ministerio a cargo del orden público y la seguridad pública interior, con el objeto promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, y teniendo en cuenta el recrudecimiento de la delincuencia organizada transnacional, pacta con su contraparte la mutua colaboración, a fin de facilitar el intercambio de la información necesaria para la investigación de delitos que son expresión de la criminalidad organizada.

Por lo que no se está en presencia de un tratado internacional que deba ser suscrito por el Presidente de la República, sino que de un convenio interinstitucional, que fue celebrado conforme al procedimiento de la ley N° 21.080, el cual, al tenor del artículo 35 de dicha ley, sólo genera obligaciones para la entidad pública concurrente, y no obligaciones derivadas del derecho internacional para la República de Chile.

Dictamen N° E476547

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