23-11-2024
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Corte ordenó a la recurrida permitir el acceso de los recurrentes hacia sus predios a través del camino donde instaló un portón

Deberá mantenerlos y en caso de colocar algún candado para su seguridad, deberá proporcionar llave de él a los recurrentes para que puedan circular.

El pasado 02 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.675-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección en favor de 4 particulares, solo en cuanto ordenó a la recurrida que deberá permitir el acceso de los recurrentes hacia sus predios a través del camino donde instaló un portón, manteniéndolo sin llave y en caso de colocar algún candado para su seguridad, deberá proporcionar llave de él a los recurrentes para que puedan circular, sin perjuicio del derecho de las partes a ejercitar las acciones que estimen pertinentes.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por haber vulnerado derechos y garantías aseguradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente el derecho de propiedad consagrado en el número 24 del mismo cuerpo legal. Señala que la recurrida ha impedido el paso y la salida al camino público de los Lotes 1 y 2 de propiedad de dos recurrentes quienes están impedidas en la actualidad de salir al camino que existía en el lugar, lo cual se ha debido a que la recurrida se ha tomado, en forma arbitraria, una parte del camino público que menciona el plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, las que solo han podido ingresar a su propiedad gracias a la voluntad de otra recurrente.

La Corte de Apelaciones de Chillan acogió la acción interpuesta en los términos ya señalados, estimando que el obrar de la recurrida consistente en la instalación de un portón y el acopio de leña a la orilla del camino, resulta arbitrario si se tiene en cuenta que alteró una situación de hecho preexistente, como lo era el libre y normal tránsito de los recurrentes por dicha franja, no permitiendo nuestro ordenamiento los actos de autotutela y dicha conducta arbitraria ha conculcado el ejercicio de las facultades inherentes al derecho de propiedad de los recurrentes, garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 14.675-2024

Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 278-2024

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