Este auto acordado regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
El pasado 10 de mayo el Pleno de la Corte Suprema emitió el Acta N° 105-2024, auto acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante la Corte Suprema.
Se hace presente que en el auto acordado de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer de las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales.
Al respecto, en las apelaciones de los recursos de amparo, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla.