18-10-2024
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CGR: los procedimientos disciplinarios son secretos por ordenarlo así la normativa vigente

La suspensión preventiva obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo.

El 31 de mayo la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E495113N24, en donde concluyó que los procedimientos disciplinarios son secretos por ordenarlo así la normativa vigente.

Cabe tener presente que un particular solicitó que se le informe la razón por la cual no se dispuso la suspensión preventiva en contra del funcionario de esta Contraloría General al que alude el reportaje de prensa, en el marco del sumario administrativo instruido con ocasión de los hechos que allí se detallan.

Al respecto, hizo presente que de acuerdo con el artículo 137 de la ley N° 18.834, el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.

Además, el órgano contralor señaló que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley mencionada anteriormente, establece que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva.

En cuanto a ello, recordó la Contraloría que la suspensión preventiva obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo, es decir, el impedimento tiene su origen en el legítimo ejercicio de una atribución establecida en resguardo de la Administración.  Añadió que dicha medida es excepcional y tiene por objeto resguardar el éxito de la investigación, cuando los hechos indagados comprometen al afectado o la gravedad de los mismos lo aconsejan.

Por lo tanto, de acuerdo a la consulta realizada, no corresponde informar en los términos que señala la solicitud debido el carácter de secreto del sumario de que se trata y dado que la orden de suspender preventivamente a un funcionario corresponde a una atribución que compete ejercer en exclusiva al fiscal instructor.

Dictamen N° E495113N24

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