18-10-2024
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Dictamen interpretativo sobre la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores a los contratos de prestación de servicios de asesoría jurídica

El sujeto que presta el servicio de asesoría jurídica cumpla con los requisitos dispuestos por la ley para ser considerado proveedor, le serán aplicables todas las disposiciones de la LPDC.

El pasado 06 de junio el Servicio Nacional del Consumidor emitió la Resolución N° 332, mediante la cual aprueba el dictamen interpretativo sobre la aplicación de la ley de protección de los derechos de los consumidores a los contratos de prestación de servicios de asesoría jurídica.

Cabe tener presente que se solicitó una interpretación al Servicio Nacional del Consumidor las disposiciones de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de Consumidores, en particular respecto de su aplicación a los contratos de servicios de asesoría jurídica, específicamente para clarificar, en caso que la ley sea aplicable, ante quiénes pueden dirigir sus reclamos por incumplimientos de contrato, negligencia en la prestación del servicio u otros inconvenientes asociados a la asesoría jurídica.

Al respecto, el SERNAC señaló que la Ley en comento de acuerdo con su artículo 1, su objeto general, correspondiente a normar las relaciones de consumo, esto es, aquellas en que existe un consumidor de bienes o servicios y un proveedor de los mismos.

De acuerdo con la normativa vigente, se entiende que son relaciones de consumo aquellas que se establecen entre un proveedor y un consumidor, en virtud de las cuales el primero, de forma habitual, comercializa o produce un bien o presta un servicio al segundo quien paga por él un precio o tarifa.

Por lo que respecta a los servicios jurídicos, es menester verificar que todos los elementos establecidos en la LPDC para su aplicación se encuentran presente, debiendo evaluarse también la procedencia de la excepción dispuesta en la parte final del numeral 2 previamente citado, relativa a las personas que posean título profesional y ejerzan su actividad de forma independiente.

El SERNAC concluyó que el sujeto que presta el servicio de asesoría jurídica cumpla con los requisitos dispuestos por la ley para ser considerado proveedor, le serán aplicables todas las disposiciones de la LPDC, quedando, por tanto, sujeto a la fiscalización y monitoreo de su cumplimiento por parte de este Servicio, pudiendo, asimismo, dirigirse en su contra las acciones dispuestas por dicha ley.

Y en consecuencia, los consumidores podrán reclamar sus derechos de forma directa ante el proveedor por los canales dispuestos para ello, como presentar reclamos a la autoridad administrativa competente (SERNAC) y, recurrir ante los tribunales de justicia y, en caso que procedan, las indemnizaciones correspondientes.

Resolución N° 332

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