18-10-2024
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Contraloría impartió instrucciones en relación con eventos culturales y de esparcimiento organizados por las municipalidades

Los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.

El pasado 09 de julio la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E510609 / 2024 imparte instrucciones en relación con eventos culturales y de esparcimiento organizados por las municipalidades.

La Contraloría en el uso de sus facultades ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con eventos de diverso tipo, tales como festivales, conciertos, vendimias, carnavales, entre otros eventos culturales y de esparcimiento, organizados por las municipalidades.

En primer lugar, hace presente que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.  En el caso de las municipalidades, su rol está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. En consecuencia, no resulta procedente que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales.

En segundo término, en relación a la actividad política en el marco de eventos culturales, la Contraloría hizo presente que los órganos del Estado y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, encontrándose sujetos a los principios de juridicidad y probidad, que les imponen cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones.  Añadió que la normativa vigente establece que los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. Con ello, se busca evitar que se vulnere el principio de probidad administrativa.

En tercer lugar, en cuanto a los eventos televisados organizados por los municipios, indicó que le corresponde al CNTV conocer de las denuncias que se formulen en contra de los concesionarios de los servicios de televisión por infracciones. Ello es sin perjuicio de las facultades que corresponden a esta Entidad Contralora, para perseguir tanto la responsabilidad administrativa como la patrimonial o civil, que pudiere derivarse de las infracciones normativas y de los gastos improcedentes en que incurran las autoridades o funcionarios por el incumplimiento de las disposiciones y jurisprudencia precitadas, o de este instructivo.

Finalmente, instruyó a todas las jefaturas de las municipalidades, para que, en el marco de sus deberes de control jerárquico respecto de sus subalternos, adopten todas las medidas necesarias a fin de que se dé íntegro cumplimiento a lo señalado y a objeto de que aseguren la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones.

Dictamen N° E510609 / 2024

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