21-11-2024
HomeJurisprudenciaLa actuación de la CGR no puede quedar excluida del recurso de amparo de garantías constitucionales, aunque se deben hacer distinciones

La actuación de la CGR no puede quedar excluida del recurso de amparo de garantías constitucionales, aunque se deben hacer distinciones

Corte Suprema confirmó que la destitución del ex funcionario se realizó en conformidad con las normativas vigentes y dentro de las facultades legales del municipio y la Contraloría.

El pasado 9 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.283-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 23 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, Contralor a General de la República, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.

Cabe tener presente que un ex funcionario de la Municipalidad de Viña del Mar dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar por la decisión que ha tomado la Municipalidad de aplicar la medida disciplinaria de destitución, aplicado mediante Decreto Alcaldicio N° 7.450 de 30 de junio de 2022 y Decreto Alcaldicio N 14.711 de 13 de diciembre de 2022, ambos de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, lo que fue ratificado por la Contralor a Regional de Valparaíso mediante Dictamen N° E408726/2023 del 25/10/2023, y que ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos esenciales de su persona, consagrados constitucionalmente por el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso 7 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expuso en síntesis que la Municipalidad de Viña del Mar al dictar el Decreto Alcaldicio N° 7.450 y Decreto Alcaldicio N° 14.711 y la Contraloría al ratificarlo vulneraron el principio de proporcionalidad y de igualdad ante la ley, puesto que, si bien posee las facultades legales para aplicar la medida disciplinaria de destitución, ésta es desproporcionada y no aplicaron las atenuantes que le favorecían.

La I. Municipalidad de Viña del Mar. Alegó que el recurso es extemporáneo, toda vez que el actor menciona indistintamente que los actos que impugnan, sería – por una parte, el Dictamen N° E408726/2023 de 25 de octubre de 2023 de Contraloría Regional, pero, deja entrever que estos actos serían los Decretos Alcaldicios N° 7450 de 30 de junio y el Decreto Alcaldicio N° 14711 de 13 de diciembre, ambos de 2022 y de esa municipalidad. Por lo tanto, el acto que se le notificó el 26 de octubre de 2023 fue sólo y únicamente el Dictamen N° E408726/2023 de 25 de octubre de 2023, de Contraloría Regional de Valparaíso por el cual se rechazó su reclamación y que sólo respecto de dicho acto, la protección fue interpuesta dentro de plazo, pero no así respecto de los dos decretos alcaldicios ya citados, los cuales fueron notificados en junio y diciembre de 2022, siendo la acción extemporánea respecto de ellos. Y argumentó en cuanto al fondo que no existe irreprochable conducta anterior en virtud de los registros consignados en la Hoja de Vida funcionaria por lo que no procede aplicar circunstancia atenuante alguna al recurrente.

La Contralor a Regional de Valparaíso.  Alegó falta de legitimación pasiva, fundado en que si bien el actor recurre, en lo que respecta a la Contraloría Regional, lo cierto es que lo verdaderamente impugnado es el decreto alcaldicio N° 14.711, de 2022, a través del cual la Municipalidad de Viña del Mar rechazó el recurso de reposición.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto a la alegación de extemporaneidad del Decreto Alcaldicio N° 7450 de 30 de junio y el Decreto Alcaldicio N° 14711 de 13 de diciembre, ambos de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, los cuales fueron notificados en junio y diciembre de 2022, por lo que haberse interpuesto el recurso el 25 de noviembre de 2023, estimó que la acción es extemporánea respecto de ellos y, únicamente respecto del Dictamen N° E408726/2023 de la Contraloría Regional de Valparaíso por el cual se rechazó su reclamación, la protección fue interpuesta dentro de plazo.

En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva fue rechazada para lo cual tuvo presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema que ha decidido que «en principio no puede quedar excluida del recurso de amparo de garantías constitucionales la actuación del órgano fiscalizador, sin perjuicio de formular algunas distinciones y precisiones en cuanto al control que en esta vía puede ejercerse. En efecto, a través del tiempo se han interpuesto recursos de protección en contra de las siguientes actuaciones de la Contralor a General de la República: dictámenes,  resoluciones recaídas en sumarios administrativos sustanciados por órganos de la Administración o por la propia Contraloría, para obtener que se tome razón de un acto o cuestionando la toma de razón realizada, y por último del trámite de registro, existiendo muy pocos casos que se refieran a otras materias…Que con respecto a los dictámenes de la Contraloría, y no obstante que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en su artículo tercero, los califica como actos administrativos y por lo tanto claramente recurribles por la vía jurisdiccional, puede distinguirse entre: dictámenes constitutivos de ‘decisiones’, que son verdaderos actos terminales; aquellos que pueden dar lugar a actos administrativos posteriores, que constituyen actos de trámite; y por último, dictámenes que no son creadores de derecho y que tienen por objeto instruir a la Administración respecto al alcance o interpretación que debe darse a algún precepto legal, tipo de  dictámenes que no cabe dentro de la definición de acto administrativo de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que la alusión de su artículo tercero inciso sexto está referida, cuando habla de dictámenes declaraciones de juicio, a actos o dictámenes de naturaleza particular, y aquellos son equivalentes a verdaderas circulares. Tratándose de estos últimos lo que puede afectar las garantías constitucionales es la aplicación que cada servicio de la Administración haga del dictamen, pero éste en sí mismo no produce tal efecto, salvo en cuanto pueda constituir una amenaza» (considerandos quinto y sexto de la sentencia de 12 de enero de 2011, dictada en autos Rol N° 10.499-2011), motivo por el cual la alegación fue desestimada.

En cuanto al fondo se rechazó el recurso en lo que respecta a la actuación de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante la emisión del oficio E408726/2023, considerando que el ente contralor actuó en ejercicio de sus facultades y ante el reclamo funcionario presentado acerca de la medida expulsiva aplicada por el municipio de Viña del Mar, en virtud de los dispuesto en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, determinando que no se advirtieron irregularidades o infracciones a la normativa vigente al disponer la sanción cuestionada mediante decreto N° 7.450, de 2022, de la Municipalidad de Viña del Mar, de lo que se desprende que su actuación no es ilegal, motivo suficiente para desestimar el recurso.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 4.283-2024

Corte de Apelaciones de Valparaíso

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