06-10-2024
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Corte Suprema ordenó abonar a condena tiempo bajo arresto domiciliario

La actuación de la recurrida afecta la libertad del amparado, al desconocer, de manera injustificada, el periodo de privación padecido.

El pasado 12 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 22.729-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar, acogió el recurso de amparo en favor del amparado, razón por la que los 984 días de cumplimiento de la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario en su modalidad de total y parcial, al que estuvo sujeto el amparado deben ser abonados en forma inmediata a la pena temporal de 5 años de presidio menor en su grado máximo impuestos en la sentencia condenatoria, debiendo el plazo de intervención de la libertad vigilada intensiva considerar y adecuarse a dicho abono.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en contra de la resolución de 10 de junio de 2024 dictada por la Tercera sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó una sentencia de 16 de enero de 2024 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de dicha ciudad. El recurrente señaló que el Tribunal Oral en lo Penal condenó a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, pena que fue sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo lapso de 5 años. Indicó que tal resolución no dispuso abono alguno para la pena privativa de libertad no obstante que durante el proceso estuvo bajo cautelar de arresto domiciliario por 984 días, y sólo ordenó considerar abonos para el caso que la pena sustitutiva sea revocada y se ordene ya el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad o bien se ordene la intensificación  de la misma, casos en los cuales ordena abonar tanto el tiempo que estuvo bajo cautelares durante el proceso judicial como el tiempo que hubiese cumplido con la Libertad Vigilada Intensiva.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de amparo interpuesta, toda vez que no se constató la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado. Asimismo, indicó que la resolución recurrida satisface el umbral de fundamentación que impone la legislación.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó, señalando que de acuerdo con la normativa vigente, se dispone el reconocimiento inmediato del abono originado por privación de libertad fundada en medida cautelar del artículo 155 a), independiente de la forma de cumplimiento de la pena corporal, ponderando de esta manera la norma, el valor de la libertad y aquilatando adecuadamente, el peso que su restricción impone a quien la padece.

Por lo tanto, indicó que debe comprenderse que si la privación de libertad temporal, tuvo su justificación en un proceso judicial seguido por un hecho concreto, resulta adecuado que dicho tiempo de privación sea reconocido como parte de la condena finalmente impuesta por aquel, no pudiendo quedar sujeto su reconocimiento a un evento futuro e incierto, como resulta de la decisión recurrida.

Corte Suprema rol N° 22.729-2024

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